REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta y uno (31) de Mayo de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2003-06 Causa No. 6C-4921-05
Vista la Solicitud realizada por la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Publica Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado VÍCTOR HUGO CHACÍN VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.723.513 este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-09-2005, la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación del Ciudadano VÍCTOR HUGO CHACÍN VIVAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor del Ciudadano VÍCTOR HUGO CHACÍN VIVAS.
En fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis, se recibió solicitud de la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Publica Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia de extensión de las presentaciones impuestas a su defendido el Ciudadano VÍCTOR HUGO CHACÍN VIVAS, en virtud de que el mismo se ha venido presentando de forma ininterrumpida cada treinta (30) días, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de siete (7) meses y su defendido le ha manifestado que por motivos laborales se ve perjudicado al tener que presentarse ante este Juzgado en un lapso tan breve, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano VÍCTOR HUGO CHACÍN VIVAS a cada sesenta (60) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada sesenta (60) días por ante este Tribunal al ciudadano VÍCTOR HUGO CHAPÍN VIVAS.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2003-06.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
|