REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; Treinta y uno (31) de Mayo de 2006
196º y 147º

Decisión Nº 2006-06.- Causa: 6C-3629-04.

Vista la audiencia Oral celebrada el día Veintiséis (26) de Abril del año 2006, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, a la Ciudadana Fiscal 13° Encargada del Ministerio Público, Abg. KHARINA HERNÁNDEZ, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, como lo solicitada el Abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Público Vigésimo Séptimo adscrito a la unidad de defensa Pública, actuando en su carácter de defensor del Ciudadano DANIEL CARRILLO, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El día primero de diciembre del año dos mil cuatro (01-12-2004), fue presentado ante este Despacho el ciudadano DANIEL ANTONIO CARRILLO por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión N° 1573-04; ahora bien, en virtud de la potestad que poseen los imputados de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por treinta (30) días al Fiscal 13° (E) del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 26-04-2006, para que presentará el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra del Ciudadano Imputado DANIEL ANTONIO CARRILLO por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del Ciudadano Imputado DANIEL ANTONIO CARRILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO CARRILLO por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA GONZÁLEZ.

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 2006-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No 1987-06.-

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA GONZÁLEZ