REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (3) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-S-860-06 Decisión: 1729-06
Vista la solicitud efectuada por la Ciudadana ISABEL MARÍA PRIETO NAVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.891.367, Actuando a nombre y representación de la Ciudadana MARÍA VIRGINIA VALERA ANGULO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.420.600 donde requiere a este despacho se ordene a las autoridades competentes, para que se le realice experticia al vehículo propiedad de su representada cuyas características son las siguientes: PLACA: XIS-528; SERIAL DE CARROCERIA: 0105474; SERIAL DEL MOTOR: 2407874; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el cual pertenece a su representada según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince de enero del año mil novecientos noventa y siete (15-01-1997), anotado bajo el Nº 50, tomo 6, por cuanto el vehículo anteriormente identificado presenta desincorporación de la chapa identificadota de la carrocería por efectos de la corrosión.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Indica el Artículo 305 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Proposición de Diligencias. El Imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contrarían a los efectos que ulteriormente correspondan.

Indica la Sentencia emitida por la Sala Constitucional, ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, de fecha 25-07-05, sentencia Nº 2022 la cual establece:

“…Dentro de las garantías procesales consagradas por la ley procesal penal, se encuentra la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes –artículo 12-

En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y el Ministerio Público conforme a lo preceptuado en el artículo 305 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la practica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no esta suficientemente motivada.

El imputado no tiene derecho a la practica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique. (subrayado propio)

Por cuanto, aplicando lo establecido en el artículo 305 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y del criterio otorgado por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, de fecha 25-07-05, sentencia Nº 2022, ambos suscritos up supra, se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Ciudadana ISABEL MARÍA PRIETO NAVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.891.367, ya que debe acudir al Ministerio Público a solicitar la practica de la experticia del vehículo anteriormente identificado, por ser el titular de la acción penal, ya que el artículo 305 EJUSDEM, otorga la posibilidad de solicitar el esclarecimiento de los hechos y el Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que internamente correspondan, siendo ante la negativa del mismo la posibilidad de solicitarlos ante este Tribunal por tener atribuciones este Juzgado de Control de verificar la negativa y ordenar la practica de las mismas, por lo cual se insta dicha Ciudadana, que solicite por ante la Fiscalía del Ministerio Público la practica de dicha diligencia probatoria-


Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR solicitud de experticia de Reconocimiento del Vehículo: PLACA: XIS-528; SERIAL DE CARROCERIA: 0105474; SERIAL DEL MOTOR: 2407874; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, interpuesta por la Ciudadana ISABEL MARÍA PRIETO NAVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.891.367, ya que debe acudir al Ministerio Público a solicitar la practica dicha diligencia probatoria, por ser el titular de la acción penal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 305 EJUSDEM y del criterio otorgado por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, de fecha 25-07-05, sentencia Nº 2022, asimismo se insta a dicha Ciudadana a solicitar la practica de dicha diligencia probatoria ante la Representación Fiscal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA ,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 1729-06, se libraron la respectiva boleta de notificación y se oficio bajo el Numero 1634-06.-
LA SECRETARIA ,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ



Causa: 6C-S-860-06