REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de mayo de 2006.
195° y 147°
Decisión No 1727-06 Causa No. 6C-6792-06
Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOGADO CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del Ciudadano ADOLFO EMIRO MARTINEZ, en perjuicio LISBEIRA COROMOTO MANZANILLA OJEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 20 de julio de 2005 la ciudadana LISBEIRA COROMOTO MANZANILLA OJEDA, denuncio por ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del Estado Zulia, haber sido obligada por le ciudadano Adolfo Emiro Martínez a firmar su renuncia, en hecho ocurrido el día 18 de julio de 2003, en el centro Comercial Caribe Zulia, es decir la obligo a renunciar al trabajo que ella desempeñaba para el como empleada de la tienda Adoranza, ubicada en el centro comercial Ciudad Chinita, bajo la amenaza de denunciarla por robo, ya que ella le vendría sustrayendo bienes de dicho local comercial, y luego que la obligo a que le firmara la renuncia se la llevo en el vehículo de su esposa hasta el banco de Venezuela, donde la obligo a sacra de su cuenta de ahorros la cantidad de cuatrocientos mil bolívares, los cuales le entrego a dicho ciudadano.
Asimismo considera el Fiscal Primero del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el hecho denunciado por la ciudadana Lisbeira Coromoto Manzanilla Ojeda, no es típico, en efecto la entrega de la cantidad de cuatrocientos mil bolívares por parte de la mencionada denunciante al ciudadano ADOLFO EMIRO MARTINEZ no pude considerarse como acto de sometimiento físico de este contra la ciudadana LISBEIRA COROMOTO MANZANILLA OJEDA, pues esta tuvo tiempo, espacio y oportunidad suficientes como para haber evitado que aquel la despojara de dicho dinero, pues se encontraba en un sitio de acceso al Publico como lo es el banco de Venezuela, donde ella pudo haber pedido auxilio o la ayuda de alguna persona, pues el dinero lo retiro con su correspondiente libreta de ahorro, ya que la denunciante no se encontraba privada de su libertad, ni sometida por su presunto patrono, con una conducta suficiente como para presumir una privación ilegitima de libertad, mediante la cual se le haya obligado a realizar un acto en contra de voluntad, pues la amenaza que según ella, recibió del denunciado, fue que este la denunciaría por robo, circunstancia que solo refleja la denunciante, de modo que no se encuentran demostrados los elementos que conforman la estructura de todo tipo penal, es decir tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En consecuencia no existe delito que imputar al ciudadano ADOLFO EMIRO MARTINEZ.
II
Ahora bien analizadas como han sido las actas que corren insertas en la causa, considera este Tribunal procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón, que el hecho imputado no es TÍPICO, es decir, no atribuye a la comisión de algún delito de los establecidos en el Código Penal venezolano. En consecuencia resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad. . Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano ADOLFO EMIRO MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1727-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1639-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
VAB /Mariana
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