REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, tres (03) de Mayo de 2006
196° y 146°
Decisión No. 1744-06
Causa No. 6C-6760-06
Visto el escrito presentado por la ciudadana FISCAL TRIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ, mediante el cual, conforme lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el articulo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en: Barrio El Marite, Calle 79, Casa No. 102-71, diagonal al Colegio Francisco Valera, en Maracaibo-Estado Zulia, domicilio del ciudadano HENRY JOSE GUERRA PIRELA; a fin de realizar la búsqueda de evidencias de interés criminalistico que contribuyan al esclarecimiento del caso instruido en contra de HENRY JOSE GUERRA PIRELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de DERBINSON MIGUEL SEIJAS (Adolescente), y JESUS MANUEL PAZ.
Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes identificado; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en: Barrio El Marite, Calle 79, Casa No. 102-71, diagonal al Colegio Francisco Valera, en Maracaibo-Estado Zulia, domicilio del ciudadano HENRY JOSE GUERRA PIRELA; AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, a fin de realizar la búsqueda de evidencias de interés criminalistico que contribuyan al esclarecimiento del caso instruido en contra de HENRY JOSE GUERRA PIRELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de DERBINSON MIGUEL SEIJAS (Adolescente), y JESUS MANUEL PAZ; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y remítase con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1744-06, y se libro Orden de Aprehensión que fue remitida con oficio N° 1648-06.
La Secretaria.
VAB/jole
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