REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (3) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-4822-05 Decisión: 1745-06

Visto que en fecha dos de septiembre del año dos mil cinco (02-09-2005) se recibió escrito acusatorio presentado por la Abogada CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesto en contra de los Ciudadanos OTTO JOSÉ CAMBAR ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.111.589 y la Ciudadana GLENDA JOSEFINA CHÁVEZ CUECHE, Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.299.056, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CALIFICADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 en su ultimo aparte, 320 y 323 del derogado Código Penal del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano NATALE BRUNO ACCURSO, de la investigación seguida en dicha Fiscalia signada con el Nº 24-F17-1476-05.

En fecha dos de mayo del año en curso (02-05-2006), se recibió expediente constante de veinticuatro (24) folios útiles provenientes del Juzgado Primero de Control, relacionado con causa seguida por dicho Juzgado signada con el Nª 1C-129-06, en contra de las ciudadanas GLENDA CHÁVEZ CUECHE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.299.056 y NINOSKA IRAMA BENITEZ, Venezolana Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.580.168; y en fecha tres (3) de Mayo del mismo año, se recibió del mismo Tribunal dos piezas , y en donde se evidencia que en fecha veintiocho de Abril del año dos mil seis (28-04-2006) recibió el Juzgado Primero de Control escrito de Acusación interpuesto por el Ciudadano CARLOS JAVIER CHOURIO, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de las Ciudadanas GLENDA JOSEFINA CHÁVEZ CUECHE y NINOSKA IRAMA BENITEZ, por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del BANCO DEL TESORO, LEWIS LEONARDO CONTRERA ABZUETA y otros, de la investigación seguida en dicha Fiscalia signada con el Nº 24-F11-502-06; las cuales se encuentran actualmente en el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite” por cuanto, el Juzgado Primero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesa Penal:

“De la prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”

Esta llamada institución procesal “prevención”, no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.

Indica el artículo 73 del Código Orgánico Procesa Penal:

De la unidad del proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece el código. (Subrayado del Tribunal)

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

Este artículo debió ser ubicado juntamente con la norma donde se establece la acumulación de las causas o autos, ya que al éste enunciar y materializar el principio procesal de unidad del proceso, aquel es consecuencia lógica de éste.

Se respeta el principio de ne bis in ídem en la estructura de competencia judicial. Igualmente el último aparte reitera lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 68 (Conservación de competencia) del mismo código

Establece el ya mencionado artículo 66 del Código Orgánico Procesa Penal:

De la acumulación de causas o de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí os varios hechos enjuiciados.”

La disposición es clara, procederá la acumulación de causa en todos los casos en que el criterio del Juez dependa de la relación que guardan entre sí los hechos enjuiciados, el problema estará en como se entenderá que el criterio judicial dependa de la relación.

Al analizar este tribunal las disposiciones legales suscritas up supra se determina que lo procedente en derecho es acordar la acumulación de las causa seguidas en contra de los Ciudadanos OTTO JOSÉ CAMBAR ALVARADO y GLENDA JOSEFINA CHÁVEZ CUECHE, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CALIFICADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, seguida por este Juzgado Sexto de Control y la causa seguida en contra de los Ciudadanos GLENDA CHÁVEZ CUECHE y NINOSKA IRAMA BENITEZ, por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES por ser este Tribunal quien previno en primer lugar, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 72, 73 y 66, todos del Código Orgánico Procesa Penal.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Acumulación de las causas seguida en contra de los Ciudadanos OTTO JOSÉ CAMBAR ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.111.589 y la Ciudadana GLENDA JOSEFINA CHÁVEZ CUECHE, Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.299.056, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA CALIFICADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 en su ultimo aparte, 320 y 323 del derogado Código Penal del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano NATALE BRUNO ACCURSO, seguida por este Despacho signada con el N° 6C-4822-05, dirigida por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio público, signada con el N° Nº 24-F17-1476-05 y la causa seguida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, seguida en contra de las ciudadanas GLENDA CHÁVEZ CUECHE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.299.056 y NINOSKA IRAMA BENITEZ, Venezolana Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.580.168, por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, cometido en perjuicio del BANCO DEL TESORO, LEWIS LEONARDO CONTRERA ABZUETA y otros, con investigación fiscal seguida por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público signada con el N° 24-F11-502-06, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 72, 73 y 66, todos del Código Orgánico Procesa Penal

Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 1745-06.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ





















Causa: 6C-S-371-04
VAB/ Beth