REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (3) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-4053-05 Decisión: 1728-06

Vencido el lapso acordado en fecha Treinta y uno de marzo del año dos mil seis (31-03-2006), en la audiencia oral fijada por este Despacho, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa

En fecha Veinte de Marzo del año dos mil cinco (20-03-2005), fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano DARWIN JOSÈ SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los ordinales 3º y 4º del artículo 453 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 EJUSDEM; cometido en perjuicio de la Ciudadana YANNI LEDEZMA, por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, Abogado ÁNGEL CASTILLO, decretando este Tribunal en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha diez de febrero del año dos mil seis (10-02-2006) se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Décima, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, procediendo como defensora del Ciudadano DARWIN JOSÈ SOTO, donde requería la Conclusión de la fase de investigación en contra de sus defendidos, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido diez (10) meses y veinte (20) días, desde que fue individualizado.

Ahora bien, en fecha 31-03-2006, se realizó por ante este Juzgado Sexto de control, Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de la Fiscal Trigésima Novena (A) del Ministerio Público, Abogada AURA MARINA SANCHEZ, la Abogada RUTH RINCÓN, Defensora Pública Décima, y el Ciudadano Imputado de Autos DARWIN JOSÈ SOTO, y en la cual se acordó Fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, a partir de la fecha 31-03-2006, hasta el día 01-05-2006, en fecha en la cual finaliza dicho lapso, para que la Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal iniciada en contra del ciudadano DARWIN JOSÈ SOTO, SEGUNDO: Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento alguno, se declarará el Archivo de las actuaciones, el Cese de inmediato de la Medida acordad y la condición del imputado, todo de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual, es por lo que es procedente en Derecho declarar el Archivo de las actuaciones, el Cese de inmediato de la Medida acordada, en favor del ciudadano DARWIN JOSÈ SOTO, todo de conformidad con el segundo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fuere dictada, a favor del ciudadano DARWIN JOSÈ SOTO, por haber vencido el plazo dado al Fiscal del Ministerio en la Audiencia Oral de fecha Treinta y uno de marzo del año dos mil seis (31-03-2006), se declara el Archivo de las actuaciones, el Cese de inmediato de la Medida acordada y la condición del imputado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado a esa Representación del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 1728-06, se libraron las respectivas boletas de notificación y se oficio bajo el número 1634-06.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ