REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, tres (03) de Mayo de 2006
196 y 146
Causa No. 6C-1075-03
Sentencia No. 19-06

ACUSADO: CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-13.081.167, nacido en fecha 15-12-74, soltero, desempleado, hijo de Luis Urdaneta y Cira Araujo, residenciado en la Calle 29, Casa 11-96, Sector San Benito, frente a la oficina de PDVSA, Municipio San Francisco de Estado Zulia.
DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 6º del Código Penal.
DEFENSOR: Abogado AMERICO PALMAR, Defensor Publico 30º de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.
VICTIMA: FUNDACION PARQUE SUR DE MARACAIBO.
REPRESENTACION
FISCAL: Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia.


DE LA DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS QUE CONSTAN EN LA NARRACION DE LOS HECHOS

En Tribunal en la presente causa evidencio que: “El día ocho (08) de Enero del 2003, se encontraba de servicio como vigilante en el Parque Sur Zoológico de Maracaibo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CUENCA…, y en el área ambiente de baquiro pradera se produjo un ruido y se observo en la misma área a tres sujetos, cuando de repente el referido vigilante le comunico a su compañero de trabajo JOSE JIMENEZ, y llamaron a Polisur, la comisión llego y cuando los sujetos vieron la patrulla salieron corriendo y saltaron la cerca, el vigilante, su compañero y los funcionarios de Polisur salieron detrás de los sujetos y atraparon a uno de ellos que tenia dos baquiros muertos, y el funcionario de Polisur se lo llevo detenido, y se percataron que faltaban tres baquiros mas, y le comunicaron al gerente del parque que fuera a denunciar a Polisur, la persona detenida quedo identificada como CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO”.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIA DEL ACUERDO REPARATORIO

En fecha diez (10) de Junio del año 2004, las partes suscribieron Acuerdo Reparatorio en el mismo acto de Audiencia Preliminar, fijado por este Juzgado para esta fecha, el cual se llevo a efecto en presencia de la representación del Ministerio Publico, el acusado, su defensa, y la representación de la victima, el cual fue del siguiente tenor: “… Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante legal de la Fundación Parque Sur de Maracaibo…, quien expuso: Como acuerdo reparatorio al delito cometido por el ciudadano CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO, solicito la cancelación de 50.000 mil bolívares y 80 horas de trabajo dentro de las instalaciones del Zoológico parque Sur de Maracaibo… Seguidamente… CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO… expuso: en forma libre y con pleno conocimiento de mis derechos admito los hechos que me imputa la representación fiscal, acepto el ofrecimiento que me hace la victima, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio entrego en este acto a la victima la cantidad de 50.000 mil bolívares en efectivo y en billetes de libre circulación, y en cuento a las horas de trabajo exigidas me comprometo a cumplir los días sábados de 8:00 a 12:00 del mediodía, hasta cumplir el total de horas exigidas, por cuanto labora en la empresa Transporte Velasco, C.A…. Acto seguido, el Juez Sexto de Control cede la palabra a la defensa del imputado…, quien expuso: en virtud de que el delito calificado por el representante del Ministerio Publico es objeto de acuerdo reparatorio…, esta defensa solicita al Tribunal Homologue el acuerdo efectuado entre la victima y mi defendido…, comprometiéndose mi defendido a cumplir con las obligaciones exigidas, es todo. A continuación el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien expuso: Estoy de acuerdo con la proposición hecha por parte del acusado y la aceptación de la victima, es todo. Acto seguido el Tribunal expone: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de la tarde, así como las declaraciones del imputado y la victima, conforme a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal…., Visto el acuerdo reparatorio suscrito entre la victima FUNDACION PARQUE SUR, y el imputado, CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO, en forma libre, voluntaria, sin coacción y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal procede a aprobar el mismo, realizado de la siguiente manera: el imputado de autos en este mismo acto cancela la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.) en efectivo, y la victima en referencia recibió en este mismo acto la cantidad antes referida en billetes de diferente denominación, y a cumplir trabajo los días sábados en horario comprendido de 8:00 a 12:00 del mediodía, hasta cumplir un total de 80 horas de trabajo, quedando en consecuencia las partes conformes y contestes con el acuerdo reparatorio celebrado y aprobado por el Tribunal, en virtud de que el hecho punible que se le imputa al hoy acusado recae sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, y con vista a la admisión de hechos objeto de la acusación por parte del hoy acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40, en concordancia con el articulo 330 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se suspende el proceso hasta tanto el imputado de autos de cumplimiento a lo acordado en este acto, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado del Tribunal).

Posteriormente, este Tribunal previo estudio realizado a la presente causa, libro oficios a la Dirección de la Fundación Parque Sur de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de Marzo y dieciocho (18) de Abril del corriente año 2006, signados con los Nos. 815-06 y 1375-06, solicitando a la representación de dicha fundación, informara a este Juzgado si el acusado, ciudadano CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO, dio cumplimiento al acuerdo reparatorio entre ellos celebrado, en lo que respecta a las 80 horas de trabajo comunitario dentro de las instalaciones del referido parque.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, fue agregada a las actas comunicación emitida por la Gerencia General de la Fundación Parque Sur de Maracaibo mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO, presto efectivamente las 80 horas de trabajo comunitario dentro de las instalaciones de dicho parque zoológico, tal como fue acordado, en cumplimiento al acuerdo reparatorio suscrito.

Ahora bien, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por acuerdo reparatorio es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal.

Se trata además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniaria. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, y el acuerdo con la victima, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo cual, se declara el Sobreseimiento por extinción DE ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 41 ibìdem, y articulo 318, ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal por haber operado la EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal SEXTO DE CONTROL ADMININISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS UNICO: Cumplida como ha sido efectivamente la obligación contraída por el ciudadano CLIVER JOSE URDANETA ARAUJO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. V-13.081.167, nacido en fecha 15-12-74, soltero, desempleado, hijo de Luis Urdaneta y Cira Araujo, residenciado en la Calle 29, Casa 11-96, Sector San Benito, frente a la oficina de PDVSA, Municipio San Francisco de Estado Zulia; con ocasión al acuerdo reparatorio suscrito en el acto de Audiencia Preliminar de fecha diez (10) de Junio del año 2004, el cual se llevo a efecto en presencia de la representación del Ministerio Publico, el acusado, su defensa, y la representación de la victima; SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 41 ibìdem, y articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.


En la misma fecha se registro la presente Sentencia bajo el No 19-06. Se compulso copia de archivo.-
La Secretaria.








VAB/jole