REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA DULCE DE JESUS ARAUJO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio público a nivel nacional con Competencia en el Sistema de Protección integral del Niño, el adolescente y la Familia en Maracaibo Estado Zulia, a favor del Ciudadano ROMAN ALBERTO ESCORZA ZULETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS nado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD VILLALOBOS, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma.
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 03-07-01, se recibió procedimiento proveniente del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 71 Zulia , en el cual se deja constancia que el día 02-07-01 se produjo un accidente de transito de los denominados Arrollamiento de Peatón con lesionados, donde resulto victima el adolescente RICHARD VILLALOBOS de 14 años de edad, quien una vez ocurrido el hecho fue trasladado hasta el hospital General del Sur, siendo atendido por el Medico de Guardia quien le diagnostico Fractura de ambos miembros inferiores y Traumatismo Generalizado, de igual forma los funcionarios actuantes procedieron a la elaboración del croquis del accidente, no pudiendo graficar la posición final del Vehículo involucrado en el mismo puesto que este fue movido de su posición final del Vehículo involucrado en el mismo puesto que este fue movido de su posición final para trasladar al lesionado. Por otra parte se desprende que aun cuando no se cuenta con la prueba idónea como lo es el resultado del examen medico legal, en el presente hecho se esta frente al delito de Lesiones culposas, las cuales aun cuando fueran calificadas como GRAVES o GRAVISIMAS, la acción penal para perseguirlas se ha extinguido conforme a la prescripción ordinaria toda vez que desde que ocurrió el hecho han transcurrido mas de cuatro años, tiempo este superior al otorgado por el legislador en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal para que ente caso opere la Prescripción de la acción penal
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa y de la exposición fiscal up supra, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 02-07-01 hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano ROMAN ALBERTO ESCORZA ZULETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS nado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD VILLALOBOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1977-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1893-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
Causa N° 6C-7000-06
VAB /Mariana.-
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