REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA MERIDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado JOSE RUSTICO QUINTERO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de BRENDALIS CARDENAS, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 13 de septiembre del 2001, aproximadamente a las 7:10 de la noche ocurrió un accidente de Transito de tipo ACCIDENTE DE TRANSITO DE TIPO ARROLLAMIENTO, en un sitio denominado avenida 19D frente al Cenrtro Comercial la Pomona, según se desprende del acta policial del Funcionario Oficial Tito Prado adscrito al instituto autónomo Policial de Municipio Maracaibo, en la cual deja constancia, entra otras cosas de los siguiente, “… encontrándose en labores de patrullaje fue comisionado por la central para que se trasladara a un sector denominado avenida 19D frente al centro Comercial Pomona, donde pude constatar un accidente de transito de tipo arrollamiento, motivo por el cual procedieron a elaborar el respectivo croquis del accidente, quedando identificado el conductor del vehículo N° 1 como el ciudadano José Rustico Quintero Villalobos, que conducía un vehículo cuyas características son Placa: 648-534Z, Marca: Chevrolet, modelo 1963, clase: automóvil, Tipo Sedan, color vinotinto, uso particular, el Segundo Vehículo y su conductor no pudieron ser identificados porque se dio a la fuga, posteriormente se traslado al Hospital General del Sur. Ahora bien, se desprende de las actuaciones practicadas la comisión del delito de lesiones personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2° en concordancia con el articulo 417 del Código Penal y por cuanto se observa que de los hechos que nos acupa ocurrió el día 13/10/2001, hasta la presente fecha han transcurrido Tres años, diez meses catorce días, tiempo este superior al señalado por el Legislador , lo cual indica que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme a las normas señaladas anteriormente por lo que se hace procedente en solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 23-05-87 hasta la presente fecha, ha transcurrido TRES AÑOS, DIEZ MESES DIECINUEVE DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra JOSE RUSTICO QUINTERO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de BRENDALIS CARDENAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1873-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1893-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
VAB /Mariana
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