REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de mayo de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, actuando en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de ARMETH MARIMON , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de NEYLA MARIA VALLEJO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia según denuncia interpuesta por la ciudadana NEYLA MARIA VALLEJO en fecha 14-06-00 en la que narra que el ciudadano Armeth Marimon, la amenaza constantemente de agredirla y por agresiones verbales , ahora bien el delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Mujer y la familia, que consagra que la pena es de seis (06) a quince (15) meses de prisión y que desde que ocurrió el hecho el día 14-06-00 hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco años siendo el lapso prescriptito a aplicar de tres años, tal como lo estipula el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, disposición legal que consagra las escalas ordinarias de la prescripción, por lo que la Representante Fiscal , observa que se ha extinguido la acción penal, debido al transcurso del tiempo, considerando que se hace procedente en solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha operado la extinción del IUS PUNIENDI por parte del estado, en consecuencia no es dable la persecución judicial del delito reflejado en actas y por ende la punición del autor del hecho, para imposición de la sanción correspondiente
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 14-06-00 hasta la presente fecha, ha transcurrido CINCO AÑOS tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra ARMETH MARIMON , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la Mujer y la Familia en perjuicio de NEYLA MARIA VALLEJO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1971-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1893-06

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ


VAB /Mariana