ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1968-06.- Causa N° 6C-3644-04.-
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO PINEDA, por la comisión del delito VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de BASILIA VARGAS DE PINEDA, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la Abog. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público Abog. JAVIER SOTO ASPRINO, la ciudadana BASILIA VARGAS DE PINEDA y el ciudadano RUBEN DARIO PINEDA, quien manifestó revocar a su ABOG. MARIA ACOSTA DE VILLALOBOS y nombra en este acto al Abog. ARMANDO RIVERA, Defensor Público Vigésimo Séptimo, Adscrito A La Unidad De Defensa Pública Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, quien ejercerá la defensa del imputado de autos. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído sobre mi persona; seguidamente esta defensa no se opone a la solicitud por parte del Ministerio Público. Asimismo solicito copia simple del acto, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, solicitado por el Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el archivo de las actuación, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO PINEDA, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
EL FISCAL (A) 18° DEL M. P.,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL DEFENSOR PÚBLICO 27°,
ABOG. ARMANDO RIVERA.
EL IMPUTADO,
RUBEN DARIO PINEDA
LA CIUDADANA,
BASILIA VARGAS DE PINEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1968-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
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