REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Decisión N° 1969-06.- Causa N° 6C-289-02
En el día de hoy, En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el incumplimiento del mismo y decidir si se dicta Sentencia Condenatoria, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ GREGORIO MARRUFO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Del Ministerio Público Abogado REINA TRUJILLO, Abogado Privado DEIVI JOSE OCANDO MONTIEL y el imputado JOSE GREGORIO MARRUFO LUZARDO. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Solicito al tribunal que se proceda a verificar si el mencionado imputado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas, objeto de concederle la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 26 de Agosto de 2002 según resolución 609-02 y si del análisis de las actas se desprende que el mismo no cumplió con el Régimen de Prueba que debía cumplir ante la Unidad Técnica de Apoyo evidenciándose informe suscritos por la Abg. Irma Briceño Delegada de Prueba quien deja constancia que el mismo abandono el Régimen de Prueba es por lo cual se desprende que este no ha cumplido cabalmente con dichas obligaciones, y es por lo que de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° no tengo objeción en la ampliación del Régimen de Prueba por una vez ya que se evidencia que el mismo se presento por ante este Tribunal, Es todo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Por cuanto mi defendido estuvo presentándose por ante este Tribunal por el lapso de un año y por ante el delegado de prueba fue una sola vez ya que el mismo no sabia que tenia que presentarse durante un año por ante el delegado de prueba, las citaciones nunca le llegaron a mi defendido a su casa, en tal sentido ciudadana Jueza de Control le solicito para mi defendido la Ratificación del Beneficio de la Condición Supencional del Proceso ya que mi defendido cumplirá con toda y cada una de las condiciones impuesta por el Tribunal y también cumplirá con las presentaciones por un año ante el delegado de prueba; asimismo ciudadana Jueza como mi defendido esta puesto a derecho le solicito que deje sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 29-07-03 y sírvase oficiar a los Órganos del Estado manifestándole que mi defendido José Gregorio Marrufo se puso a derecho, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Extender el Régimen de Prueba por una sola vez, ampliar el lapso de prueba por una sola vez y durante Un (01) año, previa opinión favorable del Ministerio Publico la cual fue explanada en su exposición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo comparecer cada Tres (03) meses por ante este Tribunal y por ante el Delegado De Prueba durante Un (01) año advirtiéndole al imputado que si no cumple la ampliación de su régimen de Prueba o si es procesado por un nuevo hecho punible, , el juez una vez admitida la acusación revocara la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda oficiar a la Delegada de Prueba que el mismo y por cuanto pesa sobre el mismo orden de captura librada por este Despacho en fecha 29 de Julio del 2003, se acuerda dejar sin efecto y oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas para cumplir con lo aquí ordenado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y diez minutos de la tarde (11:10 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. REINA TRUJILLO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. DEIVY JOSE OCANDO
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO MARRUFO LUZARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la presente fecha se registró la decisión bajo el N° 1969-06 y se libraron oficios a la unidad Técnica de apoyo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo los N° 1889-06 y 1990-06
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