REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1981-06.- Causa N° 6C-1958-03.-
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, seguida en contra del ciudadano HECTOR ALONSO REVEROL GONZÁLEZ, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONESLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor YUDITH INES PAREDES GALEANO, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud del Sobreseimiento que hiciera la Fiscalía; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la Abog. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Encargada Trigésima Quinta Del Ministerio Público Abog. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, y el ciudadano Abog. ARMANDO RIVERA, Defensor Público Vigésimo Séptimo, Adscrito A La Unidad De Defensa Pública Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, en representación y en su carácter de defensa del imputado de autos. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación Fiscal hace del conocimiento a este tribunal que en fecha once de enero del presente año (11-01-006) fue introducido por el Departamento de Alguacilazgo, escrito de solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se encuentra presente en la causa y por tanto lo consigno en este acto en copia simple, igualmente ratifico dicha solicitud y que una vez decretado el mismo, se acuerde el cese de las mediadas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas al ciudadano HECTOR ALONSO REVEROL GONZÁLEZ. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud por parte del Ministerio Público, puesto que ya han transcurrido más de dos (02) años sin que la Fiscalia hiciere algún pronunciamiento. Asimismo solicito copia simple del acto, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA FISCAL (E) 35° DEL M. P.,
ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA.
EL DEFENSOR PÚBLICO 27°,
ABOG. ARMANDO RIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1981-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
VAB/kt.-
Causa 6C-1958-03.-
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