REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Mayo de 2006.
195° y 147°

Decisión No 1966-06 Causa No. 6C-6987-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOGADA PAOLA FERRAY GRANADILLO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONCOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la Ciudadana LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, observó que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir 07-04-2001, hasta el día de hoy, han transcurrido 4 años y 10 meses, tiempo en el cual no han sido aportados nuevos datos a la investigación, y no ha sido recuperado el vehículo hurtado, aunado al hecho de que el denunciante manifestó en el libelo de la denuncia que ninguna persona se percató de los hechos, por lo que resulta inoficioso continuar con la presente investigación, por lo cual indica la Fiscal Quinta del Ministerio Público que lo procedente es solicitar el debido Sobreseimiento, actuando de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra PERSONAS DESCONCOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la Ciudadana LAURA DE LOS ANGELES FARIA PALMAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1966-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1870-06

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ



































Causa N° 6C-6987-06
VAB /Beth.-