REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Mayo de 2006
196° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 6C-2506-04
JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA ANDRADE BALESTERO
FISCALIA VIGEIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA: ABOGADO DANILO MAVAREZ, Fiscal Principal.
IMPUTADO: LEONEL NOE TOYO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR: ABOGADO MARITZA MORA, DEFENSOR PUBLICO 15º DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Mayo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la representación de la FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano LEONEL NOE TOYO, venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, concubino, de oficio vigilante, titular de la cedula de identidad No. 18.064.765, hijo de Milba Morelia Toyo y Bernardo Antonio Colina, residenciado en el Barrio El Museo, Calle 114, Casa No. 71-63, cerca del Colegio Emerio Dario Lunar, y del Galpón El Azulejo, Maracaibo-Estado Zulia; por la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo único del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y MARIA TERESA GONZALEZ, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogado DANILO MAVAREZ; el imputado, ciudadano LEONEL NOE TOYO, y la defensa, constituida por la Abogado MARITZA MORA, Defensor Publico 15º de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 21 de Febrero de 2006, interpuesto en contra del imputado LEONEL NOE TOYO, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo único del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida en su totalidad la acusación presentada en contra del ya identificado imputado, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.” De seguido se hace poner de pie al imputado, a quien se impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso. En consecuencia, el imputado, ciudadano LEONEL NOE TOYO, expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, MARITZA MORA, Defensor Publico 15º de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien expone: “Por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no excede de tres años en su limite máximo después de la reforma de la ley especial que prevé el delito de posesión de sustancias estupefacientes, solicito se acuerde a mi defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, solicito igualmente se escuche a los fines de que se escuche a mi defendido a los fines que acepte su responsabilidad penal y le sean impuestas las condiciones. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. En este estado hace uso de la palabra nuevamente la representación del Ministerio Publico quien expone: “Vista la anterior exposición el Ministerio Publico no se opone a la solicitud formulada por la defensa en virtud de la exposición hecha por el acusado. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano LEONEL NOE TOYO, venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, concubino, de oficio vigilante, titular de la cedula de identidad No. 18.064.765, hijo de Milba Morelia Toyo y Bernardo Antonio Colina, residenciado en el Barrio El Museo, Calle 114, Casa No. 71-63, cerca del Colegio Emerio Dario Lunar, y del Galpón El Azulejo, Maracaibo-Estado Zulia; por la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo único del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, ello a razón de la admisión plena del hecho descrito en la acusación fiscal, y por cuanto se ha podido verificar de una revisión hecha al Libro de Prestaciones No. 7, llevado por este Juzgado, en su pagina 11, que el mismo ha cumplido con la obligación que le fuera impuesta de presentarse periódicamente ante esta autoridad, y siendo que se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico, le corresponde pues a este Tribunal fijar las condiciones bajo las cuales se aprueba el mencionado acuerdo, y de conformidad con el articulo 44, ordinales 1º y 3º ejusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de una año, contado a partir de la presente fecha, el cual consiste en: Residir en un lugar determinado; Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; Presentarse cada meses por ante este Tribunal; y del mismo modo, Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; informándole al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y para el caso de ser afirmativa decretara el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le imponen, el Tribunal podrá revocar el beneficio de suspensión condicional acordado. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a fin de que sea designado al acusado el Delegado de Prueba correspondiente. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 1960-06.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
ABOG. DANILO MAVAREZ.
EL ACUSADO,
LEONEL NOE TOYO.
LA DEFENSA
ABOG. MARITZA MORA,
Defensor Publico 15º
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 1960-06, y se libro oficio signado con el No.
LA SECRETARIA.
VAB/jole
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