REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-3955-05 Decisión: 1961-06
Visto que en fecha Veintitrés de Marzo del año dos mil cinco (23-03-2005) se recibió escrito acusatorio presentado por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesto en contra de los Ciudadanos ARTURO ALFONSO CARVAJAL URIBE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.103.538 y el Ciudadano JOEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.083.007, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 457 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal (antes de la reforma del 15-03-2005), cometido en perjuicio del Ciudadano ALVARO CASTRO PEREZ, de la investigación seguida en dicha Fiscalia signada con el Nº 24-F10-340-05, con la nomenclatura llevada por este Tribunal 6C-3955-05 .
En fecha diecisiete de marzo del año dos mil cinco (11-03-2005), se recibió acusación en la causa llegada por este Despacho signada con el N° 6C-3959-05, suscrita por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE BALZAN GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.083.007, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO FEIJOOS PALIZ, de la investigación seguida en dicha Fiscalia signada con el Nº 24-F11-1404-06.
En fecha seis de diciembre del año dos mil cinco (06-12-2005), se recibió de Alguacilazgo causa proveniente del Juzgado Décimo de Control signada con la nomenclatura 10C-990-05 seguida en contra del Ciudadano JOEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, donde se evidencia que fue presentada en fecha treinta de octubre del año dos mil cinco (30-10-2005) acusación por los Ciudadanos Abogados YAMIRIS GONZÁLEZ AMAYA y YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, actuando en su carácter de Fiscal principal y Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, respectivamente en contra del Ciudadanos JOHEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.083.007, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Artículo 470 del Código Penal, con la agravante establecida en el Segundo Aparte de dicho Artículo, y el Artículo 277 EJUSDEM respectivamente, perpetrado en perjuicio del Ciudadano MELVIN HERRERA PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, signada con el N° de investigación Fiscal 24-F.8-1314-05.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesa Penal:
“De la prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”
Esta llamada institución procesal “prevención”, no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.
Indica el artículo 73 del Código Orgánico Procesa Penal:
De la unidad del proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece el código. (Subrayado del Tribunal)
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
Este artículo debió ser ubicado juntamente con la norma donde se establece la acumulación de las causas o autos, ya que al éste enunciar y materializar el principio procesal de unidad del proceso, aquel es consecuencia lógica de éste.
Se respeta el principio de ne bis in ídem en la estructura de competencia judicial. Igualmente el último aparte reitera lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 68 (Conservación de competencia) del mismo código
Establece el ya mencionado artículo 66 del Código Orgánico Procesa Penal:
De la acumulación de causas o de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí os varios hechos enjuiciados.”
La disposición es clara, procederá la acumulación de causa en todos los casos en que el criterio del Juez dependa de la relación que guardan entre sí los hechos enjuiciados, el problema estará en como se entenderá que el criterio judicial dependa de la relación.
Al analizar este tribunal las disposiciones legales suscritas up supra se determina que lo procedente en derecho es acordar la acumulación de las causa seguidas en contra de los Ciudadanos ARTURO ALFONSO CARVAJAL URIBE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.103.538 y el Ciudadano JOEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.083.007, signada con el N° 6C-3955-06, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 457 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal (antes de la reforma del 15-03-2005), cometido en perjuicio del Ciudadano ALVARO CASTRO PEREZ, la Causa Seguida en contra del Ciudadano JOEL ENRIQUE BALZAN GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.083.007, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO FEIJOOS PALIZ, signada con el N° 6C-3959-06, ambas seguida por este Juzgado Sexto de Control, y la causa seguida por el Ciudadanos JOHEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Artículo 470 del Código Penal, con la agravante establecida en el Segundo Aparte de dicho Artículo, y el Artículo 277 EJUSDEM respectivamente, perpetrado en perjuicio del Ciudadano MELVIN HERRERA PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, por ser este Tribunal quien previno en primer lugar, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 72, 73 y 66, todos del Código Orgánico Procesa Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Acumulación de las causas seguida en contra de los Ciudadanos ARTURO ALFONSO CARVAJAL URIBE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.103.538 y el Ciudadano JOEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.083.007, signada con el N° 6C-3955-06, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 457 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal (antes de la reforma del 15-03-2005), cometido en perjuicio del Ciudadano ALVARO CASTRO PEREZ , dirigida por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el Nº 24-F10-340-05; la Causa Seguida en contra del Ciudadano JOEL ENRIQUE BALZAN GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.083.007, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano ALEJANDRO FEIJOOS PALIZ, signada con el N° 6C-3959-06, dirigida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia, signada con el Nº 24-F11-1404-06 ambas seguida por este Juzgado Sexto de Control, y la causa seguida por el Ciudadano JOHEL ENRIQUE GONZÁLEZ BALZAN, como CO-AUTOR en la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Artículo 470 del Código Penal, con la agravante establecida en el Segundo Aparte de dicho Artículo, y el Artículo 277 EJUSDEM respectivamente, perpetrado en perjuicio del Ciudadano MELVIN HERRERA PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, dirigida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, signada con el N° de investigación Fiscal 24-F.8-1314-05, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 72, 73 y 66, todos del Código Orgánico Procesa Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y compulsase copia para el Archivo.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1961-06, se libraron las respectivas boletas de notificación y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1870-06.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
Causa: 6C-3955-05
VAB/ Beth
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