REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (2) de Mayo de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-S-859-06 Decisión: 1699-06
Vista la comunicación Nº ZUL-24-F11-1426-06, de fecha Veintiséis de abril del año en curso (26-04-2006), emanada de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa a este despacho, que en la investigación signada con el Nº 24-F11-2220-05, relacionado con el vehículo CLASE: CAMIÓN; MARCA: INTERNACIONAL; MODELO: 5070603; TIPO: ESTACA; PLACA: 801-MBL; SERIAL DE CARROCERIA: JGB12699; SERIAL DEL MOTOR: NH2310758181; COLOR: MARRÓN; AÑO: 1980; se les esta practicando experticia de las cuales se esta aún en espera del resultado respectivo, por lo cual no pueden ser remitidas las actuaciones referidas a dicha investigación; comunicación esta producida por solicitud interpuesta por este Despacho de entrega material del vehículo realizada por el Ciudadano EDDY FERRER GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.428, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MONTERICO, SRL”, debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 53, tomo 71-A.-.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones
El artículo 311 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece:
DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitado su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos.
En el presente caso se observa que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, no ha realizado un acto conclusivo, por cuanto esta en esperas de resultas de la practica de las experticias correspondientes, y por cuanto manifiesta la Representación Fiscal en su comunicación signada con el Nº ZUL-24-F11-1426-06, que no pueden ser remitidas por dichas practicas de experticia por lo cual dicho vehículo sigue siendo imprescindible para la investigación y siendo que le corresponde al Fiscal del Ministerio hacer el pronunciamiento respectivo y ante su negativa es que nace el derecho al solicitante de acudir al Tribunal de Control para solicitar la entrega del Vehículo o la cosa retenida o incautada, es por lo cual lo ajustado en derecho es Negar la Solicitud interpuesta por el Ciudadano EDDY FERRER GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.428, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MONTERICO, SRL”, debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 53, tomo 71-A, de entrega material del vehículo ya descrito, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ciudadano EDDY FERRER GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.428, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MONTERICO, SRL”, debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 53, tomo 71-A, referido a la Solicitud de ENTREGA MATERIAL del vehículo: CLASE: CAMIÓN; MARCA: INTERNACIONAL; MODELO: 5070603; TIPO: ESTACA; PLACA: 801-MBL; SERIAL DE CARROCERIA: JGB12699; SERIAL DEL MOTOR: NH2310758181; COLOR: MARRÓN; AÑO: 1980, por cuanto vista la comunicación Nº ZUL-24-F11-1426-06, de fecha Veintiséis de abril del año en curso (26-04-2006), emanada de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informa a este despacho, que en la investigación signada con el Nº 24-F11-2220-05, relacionado con el vehículo anteriormente descrito se les esta practicando experticia de las cuales se esta aún en espera del resultado respectivo, por lo cual no pueden ser remitidas las actuaciones referidas a dicha investigación, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1699-06.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
Causa: 6C-S-859-06
VAB/ Beth
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