REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves dieciocho (18) de Mayo de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Art. 40 COPP
Decisión N° 1931-06.- Causa N° 6C-S-778-05

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Mayo de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de Homologación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir si se dicta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO OBREGÓN DOMÍNGUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de la ciudadana PAULA FELICITA TARANTINO, en la cual se puede constatar que en fecha 21 de noviembre de 2001, se celebró por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo (N° 23, Tomo 117), Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO OBREGÓN DOMÍNGUEZ y PAULA FELICITA TARANTINO CEGARRA, donde el ciudadano antes mencionado hizo la entrega de la cantidad de 2.233.333 Bs. en efectivo, luego de suscrito dicho acuerdo, motivo por el cual la ciudadana victima acordó el desistimiento ante cualquier acción penal que se pudiera intentar contra el mismo por los hechos acontecidos. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada GLEDY CHÁVEZ y la ciudadana PAULA FELICITA TARANTINO, la cual expresa su deseo de constatar el acuerdo con el fin de hacer constar la efectividad del mismo: si firme el acuerdo repertorio con el ciudadano ROBERTO ANTONIO OBREGÓN DOMÍNGUEZ, y recibí la cantidad de 2.233.333 Bs. en efectivo, no he podido contactar al ciudadano para homologar el acuerdo, es todo. En este estado, oído lo expuesto por la ciudadana PAULA FELICITA TARANTINO, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Aprueba la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO PREPARATORIO entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO OBREGÓN DOMÍNGUEZ y PAULA FELICITA TARANTINO CEGARRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le dé el carácter de cosa juzgada, en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.



LA FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GLEDY CHÁVEZ

LA CIUDADANA,
PAULA FELICITA TARANTINO

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1852-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.