REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de mayo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1923-06 Causa No. 6C-6967-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de HUBERTH JOSE SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de YESLANY JOSEFINA SOTO DE MORA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Forense que debió ser practicado en su debida oportunidad a la presunta agraviada, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele a la mencionada ciudadana el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia del delito, establece la Representante Fiscal, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de VIOLACION en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de HUBERTH JOSE SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de YESLANY JOSEFINA SOTO DE MORA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1923-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio N 1817 -06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
V A B/MARIANA
|