REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy Jueves dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil seis (2006), siendo las once (11:00 am.) horas de la mañana, previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al ciudadano YORMAN JOSE LEAL URDANETA, en la presente causa signada con el N° 6C-2450-04 seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES SANDOVAL. Actuando como Juez VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, y la Secretaria de este Tribunal ABOG. MARIA GONZALEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, el imputado YORMAN JOSE LEAL URDANETA y la Defensora Publico 31 de la unidad de defensa YASMELY FERNANDEZ, Verificada la presencia de las partes el Juez le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “Solicito a este respetuoso Tribunal Oficie Centro de información integral de la policía de la decisión tomada a fin de que se excluya de la data mi defendido por la extinción de la pena, solicito copia simple de toda la causa, es todo”. Seguidamente, visto el pedimento de la defensa, se le concede la palabra al representante fiscal, quien expone ” De la revisión de las actas y el Libro de Presentaciones llevado por el tribunal, se pudo constatar y verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado YORMAN JOSE LEAL URDANETA, por lo que emito mi opinión favorable en sentido de que se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del articulo 48 Ejusdem. Vista la exposición de las partes este Juzgado observa que de la revisión de las actas y el libro de presentaciones, se evidencia que el acusado de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas con motivo del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 19 de octubre de 2.004, operando de esta manera la extinción de la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente en el presente caso acordar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 Ejusdem. En tal sentido, este Juzgado acuerda Vistas las exposiciones formuladas por la defensa y el representante del Ministerio Publico, ASI SE DECIDE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YORMAN JOSE LEAL URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 17.564.719, concubino, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, hijo de Carlos Leal y Elizabeth Urdaneta, residenciado en la barrio bajo seco, sector panamericano, calle 65 al lado del deposito Redaida Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES SANDOVAL, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano con motivo del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado, todo de conformidad con el ordinal 3 del articulo 318 Ejusdem, Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrado de Pantalla el referido ciudadano. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en el presente acto. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades esenciales para la celebración del acto. Concluyó el acto siendo la 12:00 de la mañana. Es todo. Termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-


ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO


LA DEFENSA PÚBLICA N° 31°



ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL ACUSADO.-



YORMAN JOSE LEAL URDANETA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, y se dicto resolución bajo el N° 1932 -06 y se oficio bajo el N° 1833-06


La Secretaria


VAB/Mariana