REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2006
196° y 147°
Decisión No. 1903-06 Causa No. 6C-5810-05

Vista la Solicitud realizada por la Abogada NANCY MORALES FUENTES, Defensora Pública Vigésimo cuarta (E), adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del Ciudadano imputado LUIS MOLERO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha veinte de noviembre del año dos mil cinco (20-11-2005), la Fiscal Trigésimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público, realizo Acto de Presentación de los Ciudadanos LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA y EMILIANO IGLESIA SANTIAGO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó según decisión N° 1892-05, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor de los Ciudadanos LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA y EMILIANO IGLESIA SANTIAGO.

En fecha once de mayo del año dos mil seis (11-05-2006), se recibió y se le dio entrada escrito presentado por la Abogada NANCY MORALES FUENTES, actuando con el carácter de defensora del Imputado LUIS MOLERO, requiriendo la extensión de la presentación de su defendido, por cuanto desde la fecha que fue presentado hasta la presente fecha se ha venido presentando de forma ininterrumpida cada treinta (30) días, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano Imputado LUIS MOLERO a cada sesenta (60) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada sesenta (60) días por ante este Tribunal al ciudadano LUIS MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 15.932.907.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 1903-06 y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ