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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2006
196° y 147°
Decisión No. 1908-06 Causa No. 6C-4638-05

Vista la Solicitud realizada por la Abogada BELKYS CUARTIN, en su carácter de defensora del imputado OSWALDO ÁLVAREZ MORILLO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-07-2005, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación de los Ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL y OSWALDO ENRIQUE ÁLVAREZ MORILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó según decisión N° 1262-05, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor de los Ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL y OSWALDO ENRIQUE ÁLVAREZ MORILLO.

En fecha siete de marzo del año dos mil seis, se recibió solicitud de Acto Conclusivo de la fase de investigación, interpuesto por la Abogada en ejercicio BELKYS CUARTIN, a favor de sus defendidos JUAN CARLOS MONTIEL y OSWALDO ENRIQUE ÁLVAREZ MORILLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesa Penal, y este Tribunal Sexto de Control acordó mediante auto de fecha 15-03-2006, fijar Acto de Audiencia Oral la cual se llevo a cabo en fecha diez de mayo del año en curso donde se le otorgo un lapso de treinta (30) días para que la Fiscalía del Ministerio Público realice un acto conclusivo, y donde la Abogada BELKYS CUARTIN, solicito la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE ÁLVAREZ, en virtud de que las mismas fueron acordadas con una distancia de cada ocho (8) días lo cual imposibilita a que su defendido realice sus labores de trabajo de manera adecuada, y que según lo indicó prestará servicios militares una vez concluido este proceso, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano Imputado OSWALDO ENRIQUE ÁLVAREZ a cada sesenta (60) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada sesenta (60) días por ante este Tribunal al ciudadano OSWALDO ENRIQUE ÁLVAREZ.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 1908-06 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ