REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 1905-06
Causa: 6C-3369-04
Vista la comunicación Nº 24-F3-1636-06, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha 21-04-2006, según N° 225-06 decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en e ordinal 5° del artículo 108 y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil cuatro (25-09-2004)), se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público actuaciones en contra de los Ciudadanos HÉCTOR CARLOS ZABALETA y JORGE LUIS ARAUJO, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN C.A., donde según decisión 1161-04 de esa misma fecha este Juzgado Sexto de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Contenida en los ordinales 3 el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para los fines legales consiguientes.-
Ahora bien en fecha once de mayo del año en curso (11-05-2006) se recibió y se le dio entrada a oficio signado con el N° 24-F3-1636-06, emitido de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que en esa misma fecha se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor de los Ciudadanos HÉCTOR CARLOS ZABALETA y JORGE LUIS ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Ciudadanos HÉCTOR CARLOS ZABALETA y JORGE LUIS ARAUJO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Ciudadanos HÉCTOR CARLOS ZABALETA y JORGE LUIS ARAUJO, por haber Decretado el Fiscal Tercera del Ministerio Público en fecha 21-04-2006 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1905-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 1804-06.
LA SECRETARÍA
ABG. MARÍA GONZALEZ
VAB/ Beth
Causa N° 6C-3369-04
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