REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 1906-06
Causa: 6C-3059-04

Vista la comunicación Nº 24-F3-1634-06, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha 21-04-2006, según N° 223-06 decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en e ordinal 5° del artículo 108 y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha veintinueve de julio del año dos mil cuatro (29-07-2004), se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público actuaciones en contra del Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.630.780, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 323 del Código penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN C.A., donde según decisión 690-04 de esa misma fecha este Juzgado Sexto de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Contenida en los ordinales 3 y 4 el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para los fines legales consiguientes.-

Ahora bien en fecha once de mayo del año en curso (11-05-2006) se recibió y se le dio entrada a oficio signado con el N° 24-F3-1634-06, emitido de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que en esa misma fecha se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor del Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.630.780, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.630.780, por haber Decretado el Fiscal Tercera del Ministerio Público en fecha 21-04-2006 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1906-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 1804-06.
LA SECRETARÍA

ABG. MARÍA GONZALEZ

















VAB/ Beth
Causa N° 6C-3059-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo; Diecisiete (17) de Mayo de 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo decisión N° 1906-06, de esta misma fecha, Decretó el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.630.780, en la causa seguida en su contra por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 323 del Código penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN C.A. por haber Decretado su Despacho, en fecha en fecha 21-04-2006, según N° 223-06 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le informa que deberá notificar a la victima sobre lo decidido.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
EL NOTIFICADO,
FIRMA:_____________________FECHA:__________________ HORA:__________
VAB/ Beth
Causa Nº 6C-3059-04
Causa: N° 24-F3-1262-04

2006: AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO Francisco DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2006
195º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogada TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora pública Vigésima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo decisión N° 1906-06, de esta misma fecha, Decretó el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de su defendido el Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.630.780, por haber Decretado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 21-04-2006, según N° 223-06 el ARCHIVO FISCAL, en la causa seguida en contra del mismo por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 323 del Código penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
EL NOTIFICADO,
FIRMA:_____________________FECHA:__________________ HORA:__________
VAB/ Beth
Causa Nº 6C-3059-04


2006: AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO Francisco DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2006
195º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica Ciudadano ORLANDO DE JESÚS VARGAS LUENGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.630.780, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.748.418, residenciado En Haticos por arriba, calle 119 A, casa N° 19-61, Maracaibo-Estado Zulia, que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo decisión N° 1906-06, de esta misma fecha, Decretó el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a su favor por haber Decretado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 21-04-2006 el ARCHIVO FISCAL, en la causa seguida en su contra, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 323 del Código penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
EL NOTIFICADO,
FIRMA:_____________________FECHA:__________________ HORA:__________

VAB/ Beth
Causa Nº 6C-3059-04

2006: AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO Francisco DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR