REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles diecisiete (17) de Mayo de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1909-06.- Causa N° 6C-1440-03

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Mayo de 2006, siendo las doce meridium (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano DADILVERTO DE HOYOS GONZÁLEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor LEMMY CORZO ABREU; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 8-11-04 donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera Auxiliar Del Ministerio Público Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, El Defensor Público Vigésimo Noveno Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abog. JIMAI MONTIEL, en su carácter de defensor del imputado DADILVERTO DE HOYOS GONZÁLEZ, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este tribunal: Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, dentro del lapso indicado las cuales fueron: “No acercarme a residencia de la victima, culminar los estudios de educación secundaria, permanecer en un trabajo o empleo fijo, no poseer o portar armas y presentarme cada treinta (30) días ante este tribunal, y me estuve presentando hasta la fecha 08 de Abril de este año”. Presento ante este tribunal titulo de bachiller, certificación de calificaciones, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, y partida de nacimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: una vez como fue verificado el libro de presentaciones llevado por este Tribunal se pudo constatar que el ciudadano imputado después del 08 de Noviembre del 2004 en el acto de Audiencia Preliminar en el cual admitió hechos, solicitó Suspensión Condicional De Proceso y el Tribunal le impuso a cumplir la pena de seis meses de prisión a partir de la fecha antes mencionada; pero es el caso que se evidencio en el libro de presentaciones que el ciudadano imputado se presento mucho tiempo después de la pena impuesta por el Tribunal y es decir cada treinta (30) días hasta la fecha del mes pasado, por lo tanto no tengo ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa vista el cumplimiento de las obligaciones por parte de mi defendido, la defensa solicita el Cese de la Medida y el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido e el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.




LA FISCAL (A) 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO.



EL DEFENSOR PÚBLICO 29°,
ABOG. JIMAI MONTIEL.



EL IMPUTADO,
DADILVERTO DE HOYOS GONZÁLEZ.




LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1852-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

VAB/kt.- Causa 6C-1440-03.-