REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de Mayo de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1850-06.- Causa N° 6C-4621-05

En el día de hoy, lunes quince (15) de Mayo de 2006, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogada MAIRENE MIQUELENA PIÑA, El Abogado ERIC DE JESÚS BRACHO PICO, en su carácter de defensor del imputado de autos ERIC JOSÉ BRACHO ANGULO. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el 313 del COPP para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud por parte del Ministerio Público, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, solicitado por el Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este Lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el archivo de las actuación, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del ciudadano ERIC JOSÉ BRACHO ANGULO, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal por guardar relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.



LA FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MAIRENE MIQUELENA PIÑA.


EL DEFENSOR,
ABOG. ERIC DE JESÚS BRACHO PICO.



EL IMPUTADO,
ERIC JOSÉ BRACHO ANGULO.


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1850-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

VAB/kt.-
Causa 6C-4621-05.-