REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves dieciocho (18) de Mayo de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1852-06.- Causa N° 6C-2562-04

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Mayo de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral Para Verificar el cumplimiento del Plazo Acordado por este Tribunal en fecha 26 de Agosto del 2004, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el incumplimiento del mismo y decidir si se dicta Sentencia Condenatoria, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscala Principal Vigésima De Proceso Del Ministerio Público Abogada REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, El Abog. AGUSTÍN CHACÍN, en su carácter de defensor del Agraviado FRANKLIN CAPIELO ANDRADE, la Abog. Lexida Corona Defensora Pública Décima Cuarta, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter defensa del imputado de autos JESÚS RAFAEL SANCHEZ quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado a los fines de que exponga el porque no dio cumplimiento con el acuerdo contraído con la victima quien expuso: “Expongo al Tribunal que yo no cumplí dentro del lapso indicado por este Tribunal porque estaba muy enfermo y no había podido comparecer yo le quiero decir al señor que es victima que le pido perdón por lo que hice y que me de una oportunidad para pagarle a Usted además señora Juez yo quiero cumplir le pido al Señor que me espere. Es todo, De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expone: Bueno yo no quiero ya seguir con esto, de verdad doy por un hecho que el señor me pagado en la fecha que contrajo la obligación, yo acepto su perdón como forma simbólica de pago y no tengo ninguna objeción con que procedan a dar por Aprobado el acuerdo ya que eso es mi derecho y no quiero nada contra el señor. De seguidas se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: Considero justificado la audiencia de imputado ya que estaba enfermo según su manifestación y por cuanto mi deber es proteger los derechos de la Victima tal como me lo establecen las leyes muy especialmente en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, manifiesto mi conformidad con la Aprobación del Acuerdo, toda vez que de su misma exposición se colige que el acepta como pago el perdón que ofrece el imputado mal pudiere el Ministerio Público desvirtuarle su voluntad ante lo manifestado, aunado al hecho de que lo hace de manera libre y espontánea impuesto como había sido previamente sobre sus derechos que le asisten y las alternativas que ofrece la ley adjetiva penal en los casos como en el que el fue victima Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud por parte del Ministerio Público, y solicita que le sea dictada la Extinción de la acción Penal de conformidad con ,lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido e el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.



LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ.


EL DEFENSOR,
ABOG. AGUSTÍN CHACÍN.


LA VICTIMA,
FRANKLIN CAPIELO ANDRADE.


LA DEFENSORA PÚBLICA 14°,
ABOG. LEXIDA CORONA

EL IMPUTADO,
JESÚS RAFAEL SANCHEZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1852-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

VAB/kt.-
Causa 6C-2562-04.-