República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de Mayo de 2006
196º y 146º
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 m.), día y hora fijados para la celebración del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyo este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, conformado por las ciudadanas VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, Juez, y MARIA TERESA GONZALEZ, Secretaria; se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Juzgado la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, los imputados de autos, ciudadanos XIOMARA CABRERA, RAMIRO JIMÉNEZ, MAGDA VILLAREAL, FFIAMETY VASQUEZ, DARIO ZULETA, ELIO RIOS y ANA MATOS GOMEZ; y los Abogados RAFAEL HERNANDEZ, Defensor de RAMIRO JIMÉNEZ, ELIZABETH GONZALEZ, Defensor de MAGDA VILLAREAL y DARIO ZULETA, LUIS RIOS, Defensor de FFIAMETY VASQUEZ, y EDWIN PARADA, Defensor Publico 7° (E), Defensor de ANA MATOS; asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de los también imputados ADELA DE LA CRUZ LINARES, ROSSEMARY DE LA CRUZ MARQUEZ, THAIS FERNANDEZ, PILAR CRISTINA FONSECA, MARIA ELIZABETH VILCHEZ MENDEZ, NANCY BORGES, RICHARD RENDILES. En este estado, el Tribunal previa solicitud cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: “Por cuanto de una mera revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en reiteradas oportunidades en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos ROSSEMARY DE LA CRUZ MARQUEZ, THAIS FERNANDEZ, PILAR CRISTINA FONSECA, MARIA ELIZABETH VILCHEZ MENDEZ, NANCY BORGES, RICHARD RENDILES, imputados en esta causa, ha sido diferido el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, y siendo que los mencionados ciudadanos tampoco han honrado la obligación impuesta por este Tribunal mediante decreto judicial, de presentarse periódicamente ante este Juzgado; esta representación del Ministerio Publico solicita le sea revocada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor de los referidos imputados, y en consecuencia les sea librada Orden de Captura. Es todo”. Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la profesional de derecho ELIZABETH GONZALEZ, quien expuso: “En mi carácter de defensor de los ciudadanos MAGDA VILLAREAL y DARIO ZULETA, en este acto solicito a este digno Tribunal se pronuncie sobre la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 del Código Penal venezolano (antes de la reforma de 16-03-2005), en cuanto a que la prescripción comienza a correr a partir de los hechos consumados, desde el día de la perpetración del delito, y para las infracciones continuadas permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho. Es todo”. Vistas las solicitudes formuladas por las partes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se acuerda librar Orden de Captura en contra de los ciudadanos ROSSEMARY DE LA CRUZ MARQUEZ, THAIS FERNANDEZ, PILAR CRISTINA FONSECA, MARIA ELIZABETH VILCHEZ MENDEZ, NANCY BORGES, RICHARD RENDILES, plenamente identificados en autos, quedando de esta manera revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3º. 2) En relación a los ciudadanos XIOMARA CABRERA, RAMIRO JIMÉNEZ, MAGDA VILLAREAL, FFIAMETY VASQUEZ, DARIO ZULETA, ELIO RIOS y ANA MATOS GOMEZ, también imputados en esta causa, quienes han cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, siendo que este Órgano Jurisdiccional debe decidir lo conducente con prontitud, de conformidad con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al debido proceso, el cual estatuye que los mismos tienen derecho a ser juzgados dentro de los lapsos procesales establecidos por el legislador, de conformidad con el articulo 74 ejusdem, Ordena la Separación de la Causa, por cuanto la decisión de los ciudadanos a quienes hoy se ordena librar captura, requieren diligencias especiales, tales como, ordenarle a los órganos de investigaciones penales su localización y puesta a disposición ante este Tribunal, no pudiendo dejar en el aire el juzgamiento de quienes se encuentran a derecho; en consecuencia, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día lunes doce (12) de Junio de 2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.). 3) Con respecto a los ciudadanos ROSSEMARY DE LA CRUZ MARQUEZ, THAIS FERNANDEZ, PILAR CRISTINA FONSECA, MARIA ELIZABETH VILCHEZ MENDEZ, NANCY BORGES, RICHARD RENDILES, no será fijada la correspondiente Audiencia Preliminar, hasta tanto los mismos sean localizados y puestos a disposición de este Tribunal. 4) En relación a la solicitud de la Abogado ELIZABETH GONZALEZ, defensora de autos, el Tribunal por auto resolverá lo conducente. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado librándose orden de captura que se remitió con oficios No. 1720-06. Regístrese la presente decisión bajo el No. 1836-06. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO ZULIA,
ABOG. EGLEE PUENTE.
LOS IMPUTADOS,
XIOMARA CABRERA RAMIRO JIMÉNEZ
MAGDA VILLAREAL FFIAMETY VASQUEZ
DARIO ZULETA ELIO RIOS
ANA MATOS GOMEZ;
LA DEFENSA,
RAFAEL HERNANDEZ,
ELIZABETH GONZALEZ,
LUIS RIOS,
EDWIN PARADA, DEFENSOR PUBLICO 7° (E),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria.
VAB/jole
6C-S-483-04
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