REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de mayo de 2006
196° Y 147°


Decisión No 1813-06 Causa No. 6C-6868-05

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, y el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de ALBERLID YUDITH MEDINA FARIA , y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS USTATE O UZCATEGUI, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I
Del estudio realizado a las actas que integran la presente investigación, considera la Representante Fiscal que en cuanto al delito de Robo a Mano Armada en grado de frustración, solo consta denuncia como prueba aislada, la cual no puede ser adminiculada con ningún otro elemento probatorio, ya que no consta en actas que la comisión policial hubiese recuperado los supuestos objetos que le despojaron al denunciante, asimismo no se le encontró a Jorge Luis Ustate el arma con el cual amenazo a Alberlid Medina, no existiendo en actas suficientes elementos que comprometan la Responsabilidad Penal de Jorge Luis Ustate, asimismo se encuentra demostrado los delitos de Lesiones Personales de Carácter Menos Graves y Lesiones Personales Graves y desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad han transcurrido mas de 7 años, tiempo superior al previsto por el legislador en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal. ASI DECLARA.-

II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, y el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de ALBERLID YUDITH MEDINA FARIA , y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS USTATE O UZCATEGUI; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS





SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1813-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1715 -06
ABOG. MARIA GONZALEZ





V A B/Mariana