REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, primero (01) de Mayo de 2006
196° y 146°
Decisión No. 1683-05
Causa No. 6C-S-876-06

Vistos los escritos presentados por la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado JHOVANN MOLERO GARCIA, mediante los cuales conforme lo dispuesto en el articulo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sean libradas Ordenes de Allanamiento que permitan la entrada a los funcionarios RIGO VALLES, DUGLAS RONDON, HOMERO PALMA y ARTURO PARRA, Credenciales Nos. 17420, 19758, 20944 y 20383, respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Machiques de Perija del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía, a los inmuebles que a continuación se identifican: 1) Avenida Principal Barrio La Pastora, rancho de lata color verde, con puertas de color marrón, a cien metros aproximadamente de la cancha deportiva, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, residencia donde habita el ciudadano DEIVIS JOSE CHACIN, apodado EL MELLO, y 2) Avenida Principal Barrio La Pastora, diagonal a la cancha deportiva, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, residencia donde habita la ciudadana JOSEFINA LUZ CHACIN BRIDIS, progenitora del ciudadano DEIVIS JOSE CHACIN, apodado EL MELLO; a los fines de recabar elementos de convicción tales como armas de fuego, teléfonos celulares, agendas telefónicas y fotografías, que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de Secuestro y Homicidio, en perjuicio del ciudadano MARIO VASALLO GIORDANO.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en los inmuebles antes descritos; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Machiques de Perija del Estado Zulia, ya identificados, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de los inmuebles que a continuación se identifican: 1) Avenida Principal Barrio La Pastora, rancho de lata color verde, con puertas de color marrón, a cien metros aproximadamente de la cancha deportiva, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, residencia donde habita el ciudadano DEIVIS JOSE CHACIN, apodado EL MELLO, y 2) Avenida Principal Barrio La Pastora, diagonal a la cancha deportiva, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, residencia donde habita la ciudadana JOSEFINA LUZ CHACIN BRIDIS, progenitora del ciudadano DEIVIS JOSE CHACIN, apodado EL MELLO; AUTORIZANDO para ello a los funcionarios RIGO VALLES, DUGLAS RONDON, HOMERO PALMA y ARTURO PARRA, Credenciales Nos. 17420, 19758, 20944 y 20383, respectivamente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Machiques de Perija del Estado Zulia, a fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de Secuestro y Homicidio, en perjuicio del ciudadano MARIO VASALLO GIORDANO; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1683-06, se libraron Órdenes de Aprehensión y se remitieron con oficio N° 1595-06.
La Secretaria.






VAB/jole