es por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GILBERTO ATENCIO, titular de la C.I. N° V-10.423.765, venezolano, de 45 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16-12-1960, obrero, hijo de Olivia Atencio y Pedro Ortiz, Difuntos, residenciado en el sector Campo Alegre I, casa S/N, Parroquia Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de las contenidas en los Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de que se le otorgue. Asimismo se ordena que la presente causa, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando el acuerdo de Libertad concedido por este Tribunal. Se acuerda expedir copia solicitada por la defensa Pública y a la Fiscal del Ministerio Público una vez se encuentre asentada en el Libro Diario de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de esta Decisión en este mismo acto, concluyéndose a las seis y veinticinco minutos Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO



FISCAL (A) DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO



EL DEFENSOR PÚBLICO 23,

ABOG. GUSTAVO PIRELA


EL IMPUTADO,

GILBERTO ATENCIO


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrado la presente Decisión bajo el Nº 1687-06 y se oficio con el Nº 1601-06.-

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ























VAB/kt.-
Causa Nº 6C-6790-06