REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Mayo de 2006
195º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes primero (01) de Abril del año dos mil Seis (2.006), siendo las una y veinticinco (01:25 PM) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO, quien manifestó: Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano MARLON ANDRADE CAIPA, titular de la C.I. No. 22.450.339, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, el día 03-04-06, siendo aproximadamente la once y treinta y cinco (11:35 PM) horas de la mañana, cuando se trasladaban por la Av. Sabaneta, frente a la farmacia Jose Gregorio Hernández, y avistaron a una ciudadana que les hacia señas y señalaba a un ciudadano de haber estafado a su conyugue y a varias personas de su familia, dicho ciudadano al verlos comenzó a correr tratando de evadir la acción policial, procediendo a efectuar un seguimiento logrando darle alcance, le dieron la voz de alto al mismo, seguidamente procedieron a realizarle una inspección corporal, evidenciándose que el mismo portaba cuatro carpetas marrones contentivas de varios documentos, copias fotostáticas de planillas y cédulas de identidad entre otros, manifestándole de la acusación en su contra manifestando que el no le había quitado dinero a nadie, solicitándoles explicación a cerca de los documentos contenidos en las carpetas como un pasaporte colombiano a nombre de CANTILLO PIMIENTA MANUEL VICENTE, manifestando que el trabajaba para una misión, pero no mostró ninguna credencias que avalara su versión, manifestándole a la ciudadana que tenía que trasladarse hasta la sede del comando motorizado a rendir declaración, procediendo a trasladar el procedimiento hasta la sede del comando motorizado, razón por la cual solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesa Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de ESTAFA, y la aplicación del procedimiento ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo”. Se constituye el Tribunal estando presentes en la audiencia la Juez Sexto de Control, Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, La Abog. MARIA GONZALEZ actuando como Secretaria del Tribunal. Seguidamente previo traslado del centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite se encuentra presente en la sala de este despacho, el ciudadano MARLON ANDRADE CAIPA. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: MARLON ANDRADE CAIPA, colombiano, natural de Barranquilla, de 38 años de edad, de profesión u oficio electricista, de estado civil casado, hijo de JOSE ANDRADE y ENIS CAIPA, residenciado Av. 93, No. 58, Bella Vista, detrás de Critica, por la calle Colón, detrás de Casa Mía. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; De cabello negro corto, de ojos marrones, de Estatura 1.74 mts. Aproximadamente, de contextura delgada, rostro fino, de orejas medianas, de cejas pobladas, de nariz grande chata, boca grande, tez morena. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado defensor que lo asista, manifestando el mismos que no poseen, en consecuencia el Tribunal le nombre un Defensor Público, el cual ha recaído en la persona del Abog. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público VIGESIMO TERCERO de este Circuito Judicial, quien se encuentra presente en este acto y expuso:”Acepto la defensa del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándoles el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestando MARLON ANDRADE CAIPA su deseo de NO DECLARAR. En este estado se le concede la palabra a la defensa del referido imputado quien expuso: “La defensa se opone a la solicitud fiscal de Privación de la libertad en contra de mi defendido, por considerarla desproporcionada en atención al delito de Estafa que inicialmente se les esta imputando por el Ministerio Público, todo lo cual obviamente requiere de mayor investigación y en todo caso el delito en cuestión hace procedente otras alternativas a la prosecución penal como podría ser el acuerdo reparatorio en un supuesto que le comprobaran a mi defendido que el ha incurrido en ese tipo de fraude, por lo tanto considero que en esta etapa inicial del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva, se puede garantizar satisfactoriamente las resultas del presente proceso, y donde se permite esta defensa observar de los supuestos documentos o papeles varios contenidos en una carpeta que se encontraba en su poder, de los mismos no se desprende elementos de convicción que si quiera hagan presumir que se trata de evidencias sobre el delito que se le imputa siendo que dentro de esos papeles o documentos no se encuentra ninguno relacionado con el denunciante EDIXO OQUENDO NAVA o las personas mencionadas por el, es decir YHAJAIRA PIER y su esposa YACKELINE ROMERO, es por todo ello que insisto que la solicitud de privación es desproporcionada, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesa Penal. asimismo solicito copias simples de la presente acta y demás actuaciones que conforman la presente causa, todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa y Oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos en el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita, es decir el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor participe de los hechos aquí son imputados, asimismo se evidencia del análisis de los elementos que devienen del acta Policial de donde se desprende que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, el día 03-04-06, siendo aproximadamente la once y treinta y cinco (11:35 PM) horas de la mañana, cuando se trasladaban por la Av. Sabaneta, frente a la farmacia Jose Gregorio Hernández, y avistaron a una ciudadana que les hacia señas y señalaba a un ciudadano de haber estafado a su conyugue y a varias personas de su familia, dicho ciudadano al verlos comenzó a correr tratando de evadir la acción policial, procediendo a efectuar un seguimiento logrando darle alcance, le dieron la voz de alto al mismo, seguidamente procedieron a realizarle una inspección corporal, evidenciándose que el mismo portaba cuatro carpetas marrones contentivas la primera de un resumen curricular a nombre de NELLY YOHANA MENDOZA ESPITIA, titular de la C.I. No. 18.823.678, cinco planillas en blanco de solicitudes de constancias de inscripción en el Registro Agrario, planilla con el nombre de YORELIS COROMOTO NELEAN CAMARGO, titular de la C.I. No. 11.285.242, YUDIS CHIQUINQUIRÁ PORTILLO BERNAL, titular de la C.I. No. 13.004.197, GONZALEZ FUENMAYOR ESNIL AUGUSTO, titular de la C.I. No. 169.211.404, HERNANDO JOSE MORA SANTO, titular de la C.I. NO. 15.173.488, OQUENDO RODRÍGUEZ ALFONSO, titular de la C.I. No. 72.011.556, diez planillas de deposito/pago/inversión y ocho planillas de retiro/cesión de la entidad bancaria Fondo Comun; segunda carpeta un listado de trece personas hecho en una planilla de Banco Mercantil, copia fotostática de la C.I. 6.606.659, a nombre de ALVAREZ VELASCO MIRITA RAMONA, con dos fotos tipo carnet, tres copias fotostática de la C.I. 13.004.197, a nombre de PORTILLO BERNAL YIDIS CHIQUINQUIRÁ, con dos fotos tipo carnet y una carta dirigida al INAVI, dos copias fotostáticas de C.I. 13.004.589, a nombre de RUSDARY BRACHO, una copia fotostática de constancia de residencia y copia fotostática de constancia de registro de información fiscal de la ciudadana en mención, una copia fotostática de constancia de residencia y copia fotostática de comprobante de registro de información fiscal del ciudadano ECHETO POLO TORIBIO ANTONIO, titular de la C.I. No. 15.849.486 con tres fotografías tipo carnet, un recorte de prensa del diario panorama página 1-7, comprobante original de registro de información fiscal de la ciudadana ARRIETA CONTRERAS ADALIRA J., un pasaporte de la República de Colombia a nombre de CANTILLO PIMIENTA MANUEL VICENTE; tercera carpeta constancia de recepción de recaudos, copia fotostática de la C.I. No. E-83.484.064, a nombre de MONCADA GALLEGO JOHNATAN dos oficios dirigidos a ING. ALEXANDER CARRASQUILLA, presidente del INAVI, comprobante original de Registro de Información Fiscal de la ciudadana MESA CEPEDA YUDITH KARINA, declaración jurada, datos de parcelas y sus colindantes, planilla de solicitud de compra de terrenos ejidos, registro vecinal por manzana, tres copias fotostáticas de la C.I. No. 22.368.383 a nombre de BILBAO DE SUÁREZ CARMEN ALICIA, con dos fotografías tipo carnet y una constancia de residencia y una copia fotostática del comprobante de Registro de Información Fiscal, veintitrés fotografías varias tipo carnet, diecisiete fotocopias de partidas de nacimientos, cincuenta copias fotostáticas de cédulas de identidad, un certificado de regularización o solicitud por naturalización por el ciudadano NÚÑEZ GARCÍA ROGER, un registro de información de personas naturales No. 175261 y cincuenta copias fotostáticas de cédulas de identidad, cuarta carpeta currículo vitae de la ciudadana MAIKELLIS AÑEZ, titular de la C.I. No. 15.411.071, dos copias fotostáticas de la C.I. No. 16.352.2163, constancia de buena conducta a nombre de JESCINFER REVEROL y dos fotografías tipo carnet, manifestándole de la acusación en su contra manifestando que el no le había quitado dinero a nadie, solicitándoles explicación a cerca de los documentos contenidos en las carpetas como un pasaporte colombiano a nombre de CANTILLO PIMIENTA MANUEL VICENTE, manifestando que el trabajaba para una misión, pero no mostró ninguna credencias que avalara su versión, manifestándole a la ciudadana que tenía que trasladarse hasta la sede del comando motorizado a rendir declaración, procediendo a trasladar el procedimiento hasta la sede del comando motorizado, es por lo cual considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el Imputado, ANGEL DE JESÚS MORALES VALLE antes identificado, considerando esta Juzgadora, por las consideraciones ut-supra señaladas, de igual manera se ordena que la presente causa, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y declarándose sin Lugar la petición de la defensa sobre el acuerdo de Medida Cautelar quien alega La defensa se opone a la solicitud fiscal de Privación de la libertad en contra de mi defendido, por considerarla desproporcionada en atención al delito de Estafa que inicialmente se les esta imputando por el Ministerio Público, todo lo cual obviamente requiere de mayor investigación y en todo caso el delito en cuestión hace procedente otras alternativas a la prosecución penal como podría ser el acuerdo reparatorio en un supuesto que le comprobaran a mi defendido que el ha incurrido en ese tipo de fraude, por lo tanto considero que en esta etapa inicial del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva, se puede garantizar satisfactoriamente las resultas del presente proceso, y donde se permite esta defensa observar de los supuestos documentos o papeles varios contenidos en una carpeta que se encontraba en su poder, de los mismos no se desprende elementos de convicción que si quiera hagan presumir que se trata de evidencias sobre el delito que se le imputa siendo que dentro de esos papeles o documentos no se encuentra ninguno relacionado con el denunciante EDIXO OQUENDO NAVA o las personas mencionadas por el, es decir YHAJAIRA PIER y su esposa YACKELINE ROMERO, es por todo ello que insisto que la solicitud de privación es desproporcionada, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 244 del Código Orgánico Procesa Penal, la cual no se encuentra ajustada a deseo a razón de que los extremos de pena de los mismo en su lime superior tiene la pena de la Seis años y si bien es cierto el juez debe tener prudencia para aplicar la proporcionalidad de las detenciones judiciales estamos ante un hecho en el cual de las actas se evidencia que presumiblemente existen personas afectadas por el ciudadano quien manifestaba que trabajada para las misiones con la gravedad que también cargaba un pasaporte a nombre de Cantilo Pimienta Vicente de la republica de Colombia así como una serie de documentación la cual fue trascrita en la parte ut supra de la presente decisión en la cual se deja constancia de toda la documentación perteneciente a varios afectados. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta y seis (02:46 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

LA FISCAL,

ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO


EL IMPUTADO,

MARLON ANDRADE CAIPA

LA DEFENSA,

ABOG. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.-

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrado la presente Decisión bajo el Nro. 1681-06 y se oficio con el Nro. 1596-06.-

El Secretario.




VA/Juan
Causa N° 6C-6786-06