REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°


Decisión No 1646-06 Causa No. 6C-6677-06

Visto el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HENRY GARCES este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I

Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de VEINTISIETE AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HENRY GARCES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS





SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1646-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06
ABOG. MARIA GONZALEZ





VAB/MARIANA