REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1657-06 Causa No. 6C-6600-06
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Auxiliar DECIMO del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en perjuicio de ANGELA BEATRIZ AMETY RENDON este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal iniciada en fecha 13 de mayo de 2005, mediante enuncia formulada ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico por la ciudadana Ángela Beatriz Amesty Rendón, mediante la cual solicita sea retirado del sistema del 171 FUNSAZ, su vehículo Fiat uno, gris, XIF-700, el cual aparece solicitado pese a que en ningún momento ha sido objeto de delito, seguidamente esta Fiscalía al recibir las actuaciones ordeno dar inicio a la correspondiente averiguación, en fecha 13 de mayo de 2005, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con el objeto de que se practicaran las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión.
Asimismo indica la Fiscal Décima del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que los hechos que dan inicio a la investigación nunca se configuro.
II
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que los hechos que dan inicio a la presente investigación no se realizo por cuanto tal como se desprende del contenido de la denuncia formulada por la ciudadana Ángela su vehículo se encuentra solicitado ante el FUNZAZ 171 por la comisión de delito de Hurto, hecho este que nunca se configuro, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de ANGELA BEATRIZ AMETY RENDON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIO
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1657-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06
ABOG. MARIA GONZALEZ
VAB/MARIANA
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