REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (1) de Mayo de 2006.
195° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA SUSANA KARINA RIOS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los Ciudadanos CARLOS DUQUE y GIOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del Ciudadano DANILO MARTÍN REBOLLEDO CORONA, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA

Causa: 6C-6099-06
VAB/ Beth
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (1) de Mayo de 2006.
195° y 147°

Decisión No 1669-06 Causa No. 6C-6099-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOGADA SUSANA KARINA RIOS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los Ciudadano los Ciudadanos CARLOS DUQUE y GIOVANNY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del Ciudadano DANILO MARTÍN REBOLLEDO CORONA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I

Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, observó que tal como consta en el folio N° nueve y once (9 y 11) de la causa, los funcionarios no practicaron ninguna inspección ni allanamiento en la referida residencia y los funcionarios tenían conocimientos de que el referido ciudadano poseía en las referidas cajas embaladas mercancía de dudosa proveniencia, aunando al hecho de la información según memo N° 100 emanado por la oficina INTERPOL de Maracaibo a dicha Representación Fiscal, además que no consta no quedando demostrado la comisión de delito alguno, y por tanto al no existir elementos suficientes en contra de funcionario alguno,, seria improcedente establecer responsabilidad penal alguna en contra de los referidos funcionarios actuantes en el procedimiento CARLOS DUQUE y GIOVANNU RUIZ, por lo cual indica la Fiscal Cuadragésima Quinta del Ministerio Público es solicitar el debido Sobreseimiento, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, actuando de conformidad a lo establecido en el ordinal primero del artículo 318 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los Ciudadano FREDDERICK MIGUEL CARIDAD ACOSTA, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, en el segundo aparte del Código Penal Vigente, en contra de la Ciudadana KATIUSKA GALIANA FEREIRA SANCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1669-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N°

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ




























Causa N° 6C-6473-06
VAB /Beth.-