REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1638-06 Causa No. 6C-5910-06

Visto el escrito presentado por la Abogada ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de LUIS RAMON LINARES MONCAYO. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que el hecho que dio origen a la presente causa no se realizo, en consecuencia el hecho denunciado y que motivo la apertura de la averiguación resulta ser inexistente, por lo que no existe acción que imputar a los mencionados funcionarios, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR), en perjuicio de LUIS RAMON LINARES MONCAYO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS




SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1638 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590 -06
SECRETARIA
MARIA GONZALEZ














VAB/MARIANA