REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°


Decisión No 1640-06 Causa No. 6C-5885-06

Visto el escrito presentado por los Abogados JAMESS JOSUE JIMENEZ y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarto Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en perjuicio de ALICIA MARGARITA PEREZ DE MENDOZA. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia del contenido de la denuncia realizada por la Ciudadana ALICIA MARGARITA PEREZ, por la cual se aperturo la investigación penal, ya que la denunciante manifestó en su denuncia que en fecha 11-07-2005 su hijo de nombre Edgar Mendoza, mientras se encontraba conduciendo su vehículo MARCA FORD, MODELO LASER COLOR VERDE, PLACA VAD-15C, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional quienes le informaron que dicho vehículo se encontraba solicitado que ante el servicio de emergencia 171, seguidamente se presento al comando de la Policía Regional la ciudadana Alicia , propietaria del vehículo en cuestión, quien alego que el vehículo nunca ha sido reportado por el delito alguno. Posteriormente y luego de las investigaciones respectivas se logro determinar que dicha solicitud se debía a un error involuntario ya que el vehículo solicitado o requerido se trata de un vehículo con diferentes características, cuya propiedad se encuentra a nombre de Gary Lacotera por el delito de Hurto.




II
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que el hecho que dio origen a la presente causa se debió a la transmisión de una información incorrecta al momento de la denuncia interpuesta vía telefónica a la Fundación de Servicio y Atención al Zulia Funzaz 171, al la información referida al numero de placas VAD-15C, atribuidas al Vehículo MARCA NISSAN, MODELO SENTRA, COLOR ROJO, AÑO 1998, PLACA N° VAD-15C, reportado por el ciudadano Gary Lacotera, delito de Hurto, desde la fecha 24-10-05 y que realmente pertenece al Vehículo MARCA FORD, MODELO LASER, COLOR VERDE, AÑO 1997 PLACA VAD-15C, propiedad de la ciudadana Alicia Margarita Pérez de Mendoza, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio de ALICIA MARGARITA PÉREZ DE MENDOZA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-

III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de ALICIA MARGARITA PÉREZ DE MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1640 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590 -06
SECRETARIA
MARIA GONZALEZ

VAB/MARIANA