REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, o1 de Mayo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1637-06 Causa No. 6C-5831-06
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se desprende que el hecho que da inicio a la presente investigación no constituye materia de interés penal en tanto la conducta desplegada Policía Regional del Estado Zulia, el ciudadano EDDY GONZALEZ no se encuentra tipificada como delito alguno en el código penal o Ley especial, por lo contrario es objeto de discusión en el área civil en tanto que los involucrados suscribieron en forma verbal u contrato de compraventa, cuya disolución debe dilucidarse bajo la jurisdicción civil, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS




SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1637-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ



















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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1637-06 Causa No. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1637-06 Causa No. 6C-5831-06
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se desprende que el hecho que da inicio a la presente investigación no constituye materia de interés penal en tanto la conducta desplegada Policía Regional del Estado Zulia, el ciudadano EDDY GONZALEZ no se encuentra tipificada como delito alguno en el código penal o Ley especial, por lo contrario es objeto de discusión en el área civil en tanto que los involucrados suscribieron en forma verbal u contrato de compraventa, cuya disolución debe dilucidarse bajo la jurisdicción civil, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS




SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1637-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06

Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se desprende que el hecho que da inicio a la presente investigación no constituye materia de interés penal en tanto la conducta desplegada Policía Regional del Estado Zulia, el ciudadano EDDY GONZALEZ no se encuentra tipificada como delito alguno en el código penal o Ley especial, por lo contrario es objeto de discusión en el área civil en tanto que los involucrados suscribieron en forma verbal u contrato de compraventa, cuya disolución debe dilucidarse bajo la jurisdicción civil, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS




SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1637-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06


















VAB/MARIANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica a la abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACION


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________________________ FECHA: ______________________ HORA:





VAB/Mariana
Causa N° 6C- 5831-06
Causa de Fiscalía N° 24-FT-489-02




_________________________________________________________________________
2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular"




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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica al ciudadano EDDY GONZALEZ, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de usted, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que no aparece en actas la dirección de los mencionados ciudadanos, se acuerda colocar esta boleta de notificación en las puertas del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACION


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________________________ FECHA: ______________________ HORA:




VAB/Mariana
Causa N° 6C-5931-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1637-06 Causa No. 6C-5831-06
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se desprende que el hecho que da inicio a la presente investigación no constituye materia de interés penal en tanto la conducta desplegada Policía Regional del Estado Zulia, el ciudadano EDDY GONZALEZ no se encuentra tipificada como delito alguno en el código penal o Ley especial, por lo contrario es objeto de discusión en el área civil en tanto que los involucrados suscribieron en forma verbal u contrato de compraventa, cuya disolución debe dilucidarse bajo la jurisdicción civil, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra EDDY GONZALEZ y en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESUS LEON RIOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS




SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1637-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06

SECRETARIA