REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 1639-06 Causa No. 6C-5751-06
Visto el escrito presentado por la Abogada EGLE PUENTES ACOSTA, Fiscal Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en perjuicio de JHOEL RAMON RODRIGUEZ PEREZ Y JESUARDO JOSE PALMAR, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, tipificadas en el articulo 422 del Código Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que no existe en actas el informe medico forense, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele a las presuntas victimas el hecho que dio origen a la presente causa, en consecuencia el hecho denunciado y que motivo la apertura de la averiguación resulta ser inexistente, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en perjuicio de JHOEL RAMON RODRIGUEZ PEREZ Y JESUARDO JOSE PALMAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA




CAUSA, seguida en perjuicio de JHOEL RAMON RODRIGUEZ PEREZ Y JESUARDO JOSE PALMAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS




SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1639 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590 -06
SECRETARIA
MARIA GONZALEZ






VAB/MARIANA