REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1642-06 Causa No. 6C-5489-05
Visto el escrito presentado por la Abogada ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ROMERO CASANOVA, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de persona desconocida por el delito de ROBO AGRAVADO; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
II
En relación con el delito de LESIONES PERSONALES , se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad a la presunta agraviada, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de SIETE AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ROMERO CASANOVA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECRETARIO
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1642 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590 -06
ABOG. MARIA GONZALEZ
VAB/MARIANA
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