REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 147°

Decisión N° 1636-06 Causa N° 6C-5475-05

Visto el escrito interpuesto por la Abg. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a tenor de lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° Ejusdem, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio de ANA EMILIA MONTIEL Y RAFEL ANTONIO RODRIGUEZ y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ. Este Tribunal Sexto de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizados como fueron los recaudos consignados por el Ministerio Público, que acompañaron la Solicitud de Sobreseimiento, se observa que en el caso del delito de ROBO AGRAVADO, que si bien es cierto se encuentra demostrado el delito de la acción penal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la actualidad, no se ha logrado la captura de los sujetos activos del delito y desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la actualidad han transcurrido mas de trece años, no logrando el Ministerio Publico recabar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, 16-02-92, hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce años, tiempo éste que excede al establecido en el Artículo 108, Ordinal 7° del Código Penal para que opere la extinción de la Acción Penal por prescripción. En consecuencia, a juicio de quien aquí decide, es procedente en el presente caso decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el tiempo transcurrido opera la prescripción de la acción del delito e igualmente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan responsabilizar penalmente al sujeto activo alguno de los hechos objetos del proceso.
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en perjuicio de ANA EMILIA MONTIEL Y RAFEL ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y remítase la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, a los fines legales pertinentes.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL.


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1636-06 en el libro de registro de decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se libro boleta de notificación bao oficio N 1590-06.-

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ

VAB/MARIANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio de ANA EMILIA MONTIEL Y RAFEL ANTONIO RODRIGUEZ y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACION

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

JUEZ SEXTA DE CONTROL




FIRMARA PARA CONSTANCIA EL NOTIFICADO:
FIRMA: _________________________ FECHA: ______________________ HORA:



VAB/Mariana
Causa N° 6C-5475-05
Causa de Fiscalía N° 24-FT-4331-05


______________________________________________________________________
2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo 01 de mayo de 2006
195° Y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a los ciudadanos ANA EMILIA MONTIEL Y RAFEL ANTONIO RODRIGUEZ que este Juzgado de Control, por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano cometidos y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de USTEDES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que no aparece en actas la dirección del mencionado ciudadano, se acuerda colocar esta boleta de notificación en las puertas del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.-



DIOS Y FEDERACION

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

JUEZ SEXTO DE CONTROL





Causa N° 6C-5475-05
VAB/Mariana
____________________________________________________________________
2006 "Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular"