REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°


Decisión No 1645-06 Causa No. 6C-5266-05

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RICHARD JAVIER MOSCOTI este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I

Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que el hecho que la motivo resulta inexistente, en razón de que si bien es cierto que la hermana Laudis se encontró a Evaristo en una parte y le dijo que había matado a Richard como el era su amigo no se sorprendió de la noticia, en razón de esto se puede observar de actas que ella no estuvo en el momento de los hechos y que su declaración la baso en comentarios escuchados por allá en el velorio de su hermano aunado a que no hay un testigo presencial que pueda constatar que el causante de la muerte del señor fue Evaristo, así como tampoco hay declaración de la hermana que dice que hablo con el señor, circunstancia esta que hace imposible imputar al referido señor, así como tampoco el cuerpo Instructor practico las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, por lo que no se logra demostrar el mismo y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficiosa la practica de cualquier diligencia necesarias para esclarecer el hecho, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RICHARD JAVIER MOSCOTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS





SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1645-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06
ABOG. MARIA GONZALEZ





VAB/MARIANA