REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de mayo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1658-06 Causa No. 6C-523-99
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, Fiscal Auxiliar QUINTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, prevista y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Venezolano y que es inoficioso, continuar practicando diligencias en la presente averiguación, aunado al hecho que no consta en actas el informe medico legal que debió practicársele a las personas que se indica como victima. Asimismo indica la Fiscal Quinto (A) del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que en la comprobación del cuerpo del delito de lesiones personales es indispensable el examen facultativo que sirve para precisar que se trata de una lesión personal. Aunado al hecho de que no corre en actas las actuaciones correspondientes al expediente, por el cual se encontraba solicititado el hoy imputado.
II
Del estudio minucioso de las actas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de SEIS AÑOS, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIO
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1658-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 1590-06
ABOG. MARIA GONZALEZ
VAB/MARIANA
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