REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de MAYO de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 277-06 CAUSA No. 1E-993-06
En el día de hoy, LUNES OCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, siendo la Una y Cincuenta Minutos de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANGEL CABRERA RINCÓN, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANGEL CABRERA y EMERITA RINCÓN DE CABRERA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (a) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de Ejecución ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora del adolescente de autos; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 008-06 de 10-02-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANGEL CABRERA RINCÓN, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ANGEL CABRERA y EMERITA RINCÓN DE CABRERA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue detenido en fecha 06-12-2005, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido CINCO MESES (05) Y DOS (02) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución abogado LUZ MARIA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Entidad Socio Educativa Cañada II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del adolescente el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 1881-06 y 1882-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada II, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 277-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Dos y Diez Minutos de la Tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05
ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-993-06
MCHdeN/gaby
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