REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E- 561-03
En el día de hoy, Siete (07) de Mayo del año dos mil seis (2006), se presento la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en virtud de haber recibido Boleta de Notificación Librada por el Tribunal en el cual se comisiono al Departamento Policial Domitila Flores de la Policia Regional a objeto de hacer efectiva la misma, por lo que se procede a realizar la Audiencia de Revisión de Medida, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, la Fiscal Trigésima Séptima (a) Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente antes mencionada. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantenga la medida hasta su cumplimiento, por cuanto la joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra embarazada y solicito se tome en cuenta el estado en que se encuentra al momento de fijarse las audiencias a objeto de que la misma pueda cumplir con la medida impuesta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensa, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios. Asimismo se hace del conocimiento a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara el cese de Libertad Asistida por cuanto su cumplimiento culminó en fecha 26-04-06, cumpliendo con la misma, se ordena continuar con el cumplimiento de las sanciones Imposición de Reglas de Conducta las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse a todos los actos fijados por el Tribunal. 2.-Consignar Constancia Medica de los resultados que obtenga de su embarazo. 3.- No cambiar de domicilio sin previa notificación del Tribunal. 4.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa, impuestas por este Tribunal a la joven adulta NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo cumplir las sanciones hasta el día Veintisiete 27 de Agosto del 2006 (Reglas de Conducta) y Veintiocho de Diciembre 2006 (Servicio a la Comunidad). SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día Ocho (08) de Junio del 2006, en virtud de haberse celebrado el día de hoy, y se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día Dieciocho (18) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 274 -06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADO
ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. LUZ MARINA GONZALEZ
LA JOVEN ADULTA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/orelis
Causa 1E-561-03
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