REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 331-06.- CAUSA No. 1E-1009-06
En el día de hoy, JUEVES 25 DE MAYO DE 2006, siendo las 11:30 minutos de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de Ejecución Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal (hermana) ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Juzgado de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 015-06 de fecha 15-03-2006, declaro la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente ROBERTO JESÚS ROMERO ROGERS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de 01 AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de 01 AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día 25 DE MAYO DE 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.- Prohibición del hoy joven adulto de comunicarse con la victima, ni por si ni por intermedia persona; 2.- Prohibición del joven de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal; 3.- Obligación de continuar con sus estudios y consignar periódicamente ante este Tribunal constancia de estudios actualizada; 4.- Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia actualizada; 5) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal; 6.- No portar ningún tipo de armas de Fuego ni armas blancas; 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes ó psicotrópicas; 7.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa. TERCERO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público No. 37 DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo, se hace del conocimiento al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal, sin Autorización previa, se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE 2006, a las 09:15 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 331-06. Se ofició bajo el No. 2236-06 a la oficina de Trabajo Social, a los fines de participarles lo aquí acordado. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:45 minutos de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
LA FISCAL 37° DEL M. P.


DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO


LA REPRESENTANTE LEGAL (HERMANA)

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-1009-06-
MCdeN/Gaby