REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de MAYO de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 327-06 CAUSA No. 1E-999-06

En el día de hoy, MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, siendo las DOS Minutos de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RONNY MORALES y ALEXANDER BARRETO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de Ejecución ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora del adolescente de autos; los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de las Entidades Socio Educativas Cañada I y II; la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 18-06 de 08-03-2006, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RONNY MORALES y ALEXANDER BARRETO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), fueron detenidos en fecha 09-02-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 03 MESES Y 15 DÌAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 15 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución abogado LUZ MARIA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora de los adolescentes NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada II, y del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta los mencionados centros de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado de los adolescentes el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 2198-06, 2199-06 y 2200-06, a las Entidades Socio Educativas Cañada I y II, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 327-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Dos y Veinte Minutos de la Tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05

ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
LOS ADOLESCENTES


LAS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-999-06
MCHdeN/gaby