REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION No. 325-06.- CAUSA No. 1E-992-05-

En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Mayo de 2.006, siendo las once y cinco (11:05) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal 37° Especializada ABOG. JOSEFA PINEDA el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), la Defensora Pública Nº 05 Especializada ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control, mediante sentencia No. 13-06 de fecha 24-02-06, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionados, como AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 12 artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMELO URDANETA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION de LIBERTAD, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL DOS MIL SIETE (2007).”. Seguidamente se le cede a palabra a la Defensora Publica Abog. LUZ MARIA GONZALEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO.: Asimismo este Juzgado impone una Regla de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal I de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha regla consiste a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al joven adulto y se le informa al mencionado joven adulto que debe estar pendiente de los actos del Tribunal, ya que es de su conocimiento que le cursa causa por ante este Juzgado y no esperar boleta para saber el estado de su causa. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 07 DE NOVIEMBRE A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA DEL 2006, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida, bajo el numero 2195-06, quién deberá remitir informe relacionado con el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 325-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ






EL JOVEN ADULTO




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO














CAUSA No. 1E-992-06-
MCHdeN/yes