REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de MAYO de 2.006
196° y 147°


ACTA DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 328 -06 CAUSA N° 1E-800-05

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL SEIS, siendo las TRES DE LA TARDE, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO OSORIO; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la Fase de Ejecución Abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa I y su representante legal ciudadana NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 05 para la fase de Ejecución abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ Del informe de evaluación presentado por el equipo técnico se desprende elementos positivos, consolidación de metas cambios en actitudes y modo de vida del adolescente, en el área social el joven reconoce la importancia de el establecimiento de normas en el hogar, la creación de valores y normas en el área familiar, asunción de compromiso. La familia ha coadyuvado en el proceso socio educativo de manera permanente. El joven ha adquirido responsabilidad y confianza en si mismo cumpliendo con las metas establecidas en el plan individual, la madre luego de varias inducciones a mostrado receptividad y se ha concientisado sobre la importancia de mantener limites y supervisión sobre su hijo lo que ha resultado en un apoyo favorable para el adolescente. El equipo técnico aprecia el establecimiento de valores adecuados en el hogar lo que permite en criterio del equipo la inserción social del adolescente, en la actualidad la progenitora busca opciones educativas y ocupacionales para su hijo. En el área emotivo comitiva el equipo manifiesta que el joven continua realizando acciones para afianzar su proyecto de vida aumentando la tomas de decisiones aceptadas que denotan valoración positiva hacia si mismo e incorpora valores sociales y familiares, por lo que se vislumbra se encuentra inserto en un proyecto de vida sano. En el ultimo trimestre ha adquirido conocimiento en cuanto a identificar y controlar emociones lo que trae como consecuencia que en esta lapso de tiempo a manifestado un comportamiento controlado y acorde a la normativa del centro, a realizado esfuerzos importantes en la interrelación con su congeniares manifestando habilidad en la negociación antes situaciones encontradas. En el Área Educativa ha presentado cambios positivos en el desenvolvimiento académico y el área que no a consolidado como la lecto escritura bien puede ser reforzada con reglas de conducta que el joven puede cumplir fuera del recinto. En el área deportiva a demostrado conocimiento tanto teórico como practico, a demostrado disposición de colaborar para realizar cualquier tipo de actividad su comportamiento a criterio del equipo técnico a sido excelente, en cuanto a su desarrollo en la institución el adolescente a mantenido un comportamiento estable no ha tenido ningún tipo de problemas con su compañeros con los guías o con el equipo técnico, según manifiesta el equipo técnico se ha formado un criterio propio asumiendo decisiones en la que no se deja arrastrar por la presión del grupo el adolescente a participado en todos los talleres dictados en el centro, su comportamiento en todas las áreas es acorde a los normas establecidas en la institución y en general cumple con todas loas normas complementadas en la institución, a adquirido ”. habilidades en el área de Panadería y Repostería, por ultimo recomienda el equipo técnico que el joven continué con sus estudios de educación formal que sea ubicado en el área ocupacional y que participe junto a su familia en un programa de prevención de droga, en virtud de todo lo antes expuesto la defensa solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Especial, la sustitución de la medida Privativa de Libertad por la de Libertad Asistida obligando al adolescente comportarse a todas las obligaciones que el tribunal considere pertinentes. Atendiendo igualmente al hecho cierto de que el joven a sido sancionado a dos años y lleva privado de su libertad un año y seis meses, tiempo en el cual afianzado valores consolidado un proyecto de vida, asumido responsabilidad del hecho por lo cual considera la defensa pertinente oportuno proporcionar la sustitución de la medida por la libertad asistida. Es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO OSORIO, quien expuso: “Visto El informe del equipo técnico evaluador referente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), el cual en todo sus aspectos es de carácter positivo a los fines de que pueda insertarse socialmente en libertad con el apoyo de su familia, por cuanto a transcurrido mas de un año de su privación considero puede dársele una oportunidad siempre y cuando se tome en cuenta y se mantenga una supervisión estricta de las recomendaciones que ha dado el equipo técnico o de otra que a bien tenga el tribunal pertinente oportuno proporcionar la sustitución de la medida por la libertad asistida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 22-03-2005, según sentencia No. 16-05 el hoy adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) fue declarado responsable por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, procediendo a imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 24-11-2006, en tal sentido, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 25-11-2004, se deja constancia que lleva detenido hasta el día de hoy UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir (06) MESES. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, y que se desprende de los informes que el adolescente se ha esforzado incursionando en el área educativa, ya que “participa en todas las actividades pautadas …”; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación con los demás Informes Evolutivos, se evidencia al folio 240 y siguientes de la causa, Informe Integral correspondiente al hoy adolescente de autos, donde se desprende que “ En la área social …Pedro reconoce la importancia de que el establece normas y pautas en el hogar ayudan a crear valores y responsabilidades en el grupo familiar, el adolescente manifiesta asumir su compromiso de ofrecerle a su hijo los elementos mínimos necesarios para su buen desenvolvimiento…”. Así mismo, al folio 241 “Durante este trimestre Pedro se mostró lucido con procesos sensoperceptivos preservados, su atención y concentración fue adecuada. Su estado emocional se mantuvo estable participando de manera dispuesta y activa en las diferentes actividades a realizar, exhibiendo un comportamiento ajustado a la normativa y presentando respecto entre figuras de autoridad. Se aprecia reflexivo entre su situación legal aumentado las alternativas que implican un cambio en su estilo de vida. El reconocer el apoyo que le ha brindado su familia le ayuda asentirse motivado hacia esos cambios otorgándole importancia a valores familiares y sociales. Igualmente existe un incremento en la valoración positiva de si mismo, lo que ayuda a tomar decisiones acertadas. En cuanto al consumo de sustancias acepta la ayuda por parte del personal especializado. Asimismo, presenta claridad en cuanto a las acciones laborables que se le presentan, siendo esta una forma de afianzar su proyecto de vida, al folio 242 de la causa, se observan unas metas planteadas por el adolescente y el tiempo para cumplirlas, tales como “Durante este periodo continua realizando acciones para afianzar su proyecto de vida, aumentando la toma de decisiones aceptadas que denotan valoración positiva hacia si mismo e incorporación de valores sociales y familiares, para lo cual se vislumbra que el joven se encuentra inserto en un proyecto de vida sano. En este trimestre adquirido conocimiento en cuanto a como identificar y controlar emociones, lo que contribuye a exhibir un comportamiento controlado y a expresar sus ideas de manera coherente y honesta a través del taller de inteligencia emocional. Asimismo, participo de manera activa en el taller de Diccionarios de la Comunicación en el cual identifico algunas diferencias en su interacción con otras personas, realizando esfuerzos y planteando alternativas para modificar estas diferencias, al folio 243 El joven Pedro González ha tenido un comportamiento aceptable durante los últimos tres meses no ha tenido ningún altercado con sus compañeros, guía del centro y equipo técnico. El adolescente ha cambiado su actitud para bien, porque anteriormente el se dejaba llevar por sus compañeros, hoy en día no se deja llevar por otros, tiene su criterio propio, decisiones, etc. El adolescente a demostrado tener interés por los estudios porque ha intervenido en todos los talleres del centro. El comportamiento en todas las áreas del centro es acorde a las normas establecidas en la institución, también cabe destacar que el adolescente ya mencionado mantiene buena salud, viste acorde a su edad, habla adecuadamente, mantiene visita constantemente de su p progenitora y observadas las metas fijadas, se verificó que este adolescente ha logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas, por el lapso de 06 MESES, terminando de cumplirlas en fecha 24-11-2006 consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Continuar sus estudios, debiendo consignar mensualmente la Constancia de Estudios actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente Constancia de Trabajo actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; y 11.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia 12.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, de ser así sin notificación alguna le Revocara este Medida Alternativa; las cuales deberá cumplir hasta el 24-11-06 fecha en la que culmina la sanción impuesta en fecha 30-03-05, asimismo una vez culminada la presente sanción deberá dar inicio a la sanción impuesta en fecha 05-10-2005 de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta por un lapso de (1) AÑO y (6) MESES, la cual culminara en fecha 24-05-2008 y en tal sentido, se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) antes identificada, quién en este acto se hace responsable ante este Juzgado a contribuir con el proceso educativo y de reinserción del adolescente en la sociedad. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día MIÉRCOLES NUEVE (9) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Socio Educativa Cañada I, bajo el No. 2215-06 al Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo el No. 2216-06; a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 328 -06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE




LA REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-800-05
MChdeN/orelis